La retractación del despido realizada por la empresa con anterioridad a la efectividad del despido es válida y surte efectos frente al trabajador aunque como en el caso sentenciado, éste recibiera la transferencia de la indemnización antes de la fecha de efectos del despido porque siguió prestando servicios hasta la fecha final y si dejó de acudir a la empresa fue por voluntad propia ya que el empresario le había comunicado la retractación.
Una vez comunicado el despido objetivo por causas económicas y organizativas, indicando en la comunicación la fecha de efectos, fue antes de que llegara esta fecha cuando la empresa comunica, primero de forma verbal y posteriormente por escrito, la retractación del despido, por lo que esta contraorden, es válida al haber sido anterior al cese en la prestación de servicios del trabajador.
Apunta la sentencia que el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero es solo eso, una advertencia que se hace por exigencia de la ley para prevenir. Con el preaviso no se extingue el contrato; sigue vivo hasta que llega la fecha prevista para su efectividad y por ello, es por lo que en el período que media entre el preaviso y la fecha efectiva del despido, el empresario puede arrepentirse de su decisión, retractándose, y el empleado está obligado a aceptarlo.
Además, y como efecto de lo anterior, si una vez comunicada la retractación el trabajador no retorna a su puesto de trabajo, resulta procedente su despido disciplinario con efectos desde el mismo día en que no acude al trabajo sin motivo justificado, por ser ésta una falta muy grave.