CORONAVIRUS. AYUDAS A FAMILIAS TRABAJADORAS CON HIJOS EN EDAD ESCOLAR

MARTES 10/03:

Pedro Sánchez en su comparecencia en la Moncloa adelantó ayudas económicas para familias que sufran las consecuencias del coronavirus, en especial para los padres que no puedan ir a trabajar porque necesitan cuidar de sus y que el Gobierno presentaría el jueves su plan de choque, que incluirá “recursos para proteger el bienestar de las familias trabajadoras, facilitando reducción jornadas y ayudándoles a cuidar a los menores”. La idea es una especie de licencia especial o algo similar cuyo coste pueda asumir el Estado para evitar que sufran los trabajadores y las empresas.

RDL 6/2020 (10 de marzo)

Se prolonga cuatro años más la vigencia de la suspensión de los lanzamientos para personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad y se aumenta el límite de ingresos máximos de la unidad familiar que sirve de referencia para determinar la vulnerabilidad en términos del IPREM

SILENCIO ABSOLUTO SOBRE LA NUEVA PRESTACIÓN FAMILIAR

MIÉRCOLES 11/03:

El ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, anunció que el Consejo de Ministros prevé aprobar este jueves 12/03 un real decreto para la creación de una nueva prestación de la Seguridad Social a favor de padres o madres a través de la cuál se compensará a quienes se vean forzados a solicitar una reducción de jornada transitoria y explicó que el Estado absorberá la reducción salarial derivada de la reducción de jornada en estas circunstancias. El ministro Escrivá cifró en 50 millones el coste de hacer llegar una prestación a 70.000 personas en cuarentena

Eso significa que un padre o madre que vaya a su empresa y diga que se tiene que quedar en casa para el cuidado de los hijos, y si la empresa no puede ofrecerle una solución de teletrabajo, podrá solicitar una compensación de ingresos por el tiempo que va a estar en casa y que será a través de una prestación de la Seguridad Social

RDL 7/2020 (12 de marzo)

CAPÍTULO II, Medidas de apoyo a las familias.

Artículo 8. Derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos.

1. Las familias de los niños y niñas beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar que se encuentren afectados por el cierre de centros educativos tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos.

Artículo 9. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar los programas de servicios sociales de las comunidades autónomas.

1. Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere el presente real decreto-ley, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por importe de 25.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.453.07 «Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales»”.

SILENCIO ABSOLUTO SOBRE LA NUEVA PRESTACIÓN FAMILIAR

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments