Acerca de la calificación del despido que vulnera la pretendida «prohibición de despedir».
La sentencia aborda la debatida cuestión de la calificación que haya de merecer el despido sin causa acaecido durante el Estado de Alarma y vigente la mediáticamente denominada «prohibición de despedir» contenida en el art. 2 RDL 9/2020, cuyo alcance, como se sabe, es un semillero de cuestiones dudosas que han sido objeto de encontradas interpretaciones.
Textualmente:
«…no todas las deficiencias que presenta la “legislación laboral de excepción” obedecen al adverso contexto y a la inevitable urgencia que rodea su elaboración, que es posible advertir algunas deficiencias deliberadas -con toda probabilidad deudoras de la proyección buscada en el plano mediático-, y que un buen ejemplo de esa ambigüedad deliberada lo ofrece el art. 2 RDL 9/2020 al guardar silencio acerca la calificación que deba darse al despido vulnerador de la limitación que allí se establece para no destruir la expectativa de que tales despidos pudieran acabar en el terreno de la nulidad.»
¡ SIN PALIATIVOS!
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