SABIDO ES QUE
Los autónomos no pueden, en general contratar a sus familiares hasta segundo grado en el Régimen General de la SS

PERO
Con efectos de 26/10/2017, la D.A. 7ª, la Ley 6/2017 de 24 de octubre (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), estableció la posibilidad de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dando incluso derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses.
AUNQUE
De acuerdo con una sentencia del Constitucional se reconoce que el mero hecho de convivir con el titular de la actividad no tiene porqué no suponer una relación laboral del Estatuto de los Trabajadoressi es que se cumple con las notas características de ser un trabajador por cuenta ajena: que son AJENIDAD Y DEPENDENCIA.
Dependencia: la persona empleadora exige al empleado la asistencia al lugar de trabajo designado por él, hay que cumplir un horario marcado y él es quien programa la actividad e incluso las vacaciones. Además estamos insertados en su propia organización pues el trabajador no tiene una organización empresarial propia.
Ajenidad: la persona empleadora pone a disposición del empleado sus propios medios y materiales y es ella quien toma las decisiones en las relaciones con el mercado o con el público. Además es esa persona quien fija los precios, las tarifas, y nuestros honorarios son siempre los mismos sin ningún criterio que guarde una proporción con la actividad que se desarrolla (¡parece una nómina en lugar de una factura!), sin el riesgo y lucro que es propio de una actividad por cuenta propia.
VER
CONTRATO INDEFINIDO FAMILIAR DE TRABAJADOR AUTÓNOMO
EN CONSECUENCIA
Si se jubila el cónyuge autónomo-empleador, el cónyuge-empleado que tiene contratado en el RGSS podrá acceder a la JAI si cumple el resto de requisitos



Mi marido se jubiló hace dos meses, estaba de autónomo titular del negocio. Yo estaba de autónomo colaborador y me dieron de baja pro su jubilación. Tengo derecho a algo? Me piden en la mutua el justificante de q soy autónomo colaborador. Dónde puedo sacar esto?
Solicítalo en la TGSS, pero al jubilarse el autónomo que te tenía como autónoma colaboradora esa condición queda finalizada. Te interesará leer: CONTACTAR CON LA SEGURIDAD SOCIAL TELEMÁTICAMENTE https://laboralpensiones.com/contactar-con-la-seguridad-social-telematicamente/
Hola, soy autónomo, llevó 45 años cotizados, de ellos los 25 últimos como autónomo.
He tenido a mi mujer como autónoma colaboradora, 2 años, pero hemos tenido que darle de baja, por motivos económicos. No le da derecho a paró, según nos informaron en la Mutua, ya que teníamos que presentar papeles de pérdidas, etc. Y no nos garantizan el paro.
Yo dentro de dos año me jubilare, soy agente comercial mi pregunta es, si la doy de alta cómo autónoma colaboradora, en el ultimo año antes de jubilarme, y una vez me jubilé, ella tendría derecho a paró por cese del negocio.
Gracias.
Los trabajadores autónomos (incluidos los autónomos colaboradores) NO cotizan pata el desempleo, como mucho para la prestación de «cese de actividad» en el caso de que se cumplan los requisitos exigidos para ello, ver: “Cese de actividad”, el “paro” de los autónomos. https://laboralpensiones.com/cese-de-actividad-el-sepe-edita-la-guia-actualizada-pero-sin-variar-los-requisitos-de-acceso/
Soy autónoma colaboradora. Mi marido se jubilará, y a mi aún me quedan cuatro años más hasta los 67. Pues él
Es quien fabrica , y yo vendo. Si él se jubila, me puedo jubilar yo por cese de actividad? Muchas gracias…
Puedes intentar que pueda contratarte en el RGSS como se indica en el enlace del artículo comentado
Buenas, yo me júbilo en septiembre y soy autónomo a los 65 años y 36 años cotizados pero mi mujer trabaja conmigo autónomo familiar pero ella tiene 60 años y supuesta mente ella se jubilaria a los 67 y que tendría que hacer para que ella se jubilarse ya que cierro el negocio
Quizás pueda compatibilizar su pensión con seguir trabajando mediante la “jubilación activa”, ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-activa-reta-novisimo-criterio/
El mantenimiento de la titularidad del negocio es un asunto de los que más preocupa a los trabajadores autónomos y que más conflictos plantea. Se puede mantener la titularidad, aunque se encuentran jubilados y realizar ciertas actividades anexas a esta opción como las consistentes en dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa.
Es decir, puede seguir como administrador de su negocio si va a ejercer el cargo de forma pasiva pues en este caso no deberá cotizar. Esto ocurrirá si sólo realiza tareas que, como administrador, no puede delegar (la convocatoria y asistencia a las juntas de socios, la formulación y firma de las cuentas anuales…). En este caso, el cargo de administrador será compatible con el cobro de la pensión de jubilación.
Tampoco estará obligado a cotizar –y, por tanto, podrá compatibilizar el cargo con la pensión– si, aun siendo administrador activo, no tiene el control efectivo de la empresa y tampoco recibe remuneración.
OJO Si quiere jubilarse y sólo va a ejercer el cargo de administrador de forma pasiva, evite riesgos y deje constancia de que no tiene funciones directivas. Para ello, apodere a otra persona con amplias facultades para que se encargue de la gestión diaria del negocio. Hágalo en la misma fecha en que solicite la pensión, para dejar claro que su desvinculación se produce con la jubilación.