AUTÓNOMO QUE SE JUBILA Y SU CÓNYUGE PUEDE ACCEDER A LA JAI

SABIDO ES QUE

Los autónomos no pueden, en general contratar a sus familiares hasta segundo grado en el Régimen General de la SS

PERO

Con efectos de 26/10/2017, la D.A. 7ª, la Ley 6/2017 de 24 de octubre (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), estableció la posibilidad de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dando incluso derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses.

AUNQUE

De acuerdo con una sentencia del Constitucional se reconoce que el mero hecho de convivir con el titular de la actividad no tiene porqué no suponer una relación laboral del Estatuto de los Trabajadoressi es que se cumple con las notas características de ser un trabajador por cuenta ajena: que son AJENIDAD Y DEPENDENCIA.

Dependencia: la persona empleadora exige al empleado la asistencia al lugar de trabajo designado por él, hay que cumplir un horario marcado y él es quien programa la actividad e incluso las vacaciones. Además estamos insertados en su propia organización pues el trabajador no tiene una organización empresarial propia.

Ajenidad: la persona empleadora pone a disposición del empleado sus propios medios y materiales y es ella quien toma las decisiones en las relaciones con el mercado o con el público. Además es esa persona quien fija los precios, las tarifas, y nuestros honorarios son siempre los mismos sin ningún criterio que guarde una proporción con la actividad que se desarrolla (¡parece una nómina en lugar de una factura!), sin el riesgo y lucro que es propio de una actividad por cuenta propia.

VER

CONTRATO INDEFINIDO FAMILIAR DE TRABAJADOR AUTÓNOMO

EN CONSECUENCIA

Si se jubila el cónyuge autónomo-empleador, el cónyuge-empleado que tiene contratado en el RGSS podrá acceder a la JAI si cumple el resto de requisitos

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Sandra

Mi marido se jubiló hace dos meses, estaba de autónomo titular del negocio. Yo estaba de autónomo colaborador y me dieron de baja pro su jubilación. Tengo derecho a algo? Me piden en la mutua el justificante de q soy autónomo colaborador. Dónde puedo sacar esto?

Carlos

Hola, soy autónomo, llevó 45 años cotizados, de ellos los 25 últimos como autónomo.
He tenido a mi mujer como autónoma colaboradora, 2 años, pero hemos tenido que darle de baja, por motivos económicos. No le da derecho a paró, según nos informaron en la Mutua, ya que teníamos que presentar papeles de pérdidas, etc. Y no nos garantizan el paro.
Yo dentro de dos año me jubilare, soy agente comercial mi pregunta es, si la doy de alta cómo autónoma colaboradora, en el ultimo año antes de jubilarme, y una vez me jubilé, ella tendría derecho a paró por cese del negocio.
Gracias.

Belén Honzalez Franco

Soy autónoma colaboradora. Mi marido se jubilará, y a mi aún me quedan cuatro años más hasta los 67. Pues él
Es quien fabrica , y yo vendo. Si él se jubila, me puedo jubilar yo por cese de actividad? Muchas gracias…

Juan Jose Méndez González

Buenas, yo me júbilo en septiembre y soy autónomo a los 65 años y 36 años cotizados pero mi mujer trabaja conmigo autónomo familiar pero ella tiene 60 años y supuesta mente ella se jubilaria a los 67 y que tendría que hacer para que ella se jubilarse ya que cierro el negocio