Hola
Nacido en 1960, cumplo 61 años en diciembre de 2021, en esa fecha llevaré cotizados 42 años.
Podría jubilarme a los 63?
Podría acogerme a prejubilacion por contrato relevo al trabajar en una empresa manufacturera?
Hola, muy buenas tardes. Ante todo felicitarles pues llevo todo el día buscando información concreta sobre éste tema y para los que no entendemos demasiado, todo es bastante difuso. Aquí al menos exponeis los datos con claridad.
Cumplo 61 años el próximo febrero, con lo que habré cotizado 37 y 7 meses. Actualmente cobro subsidio para mayores de 52 y mi pase al desempleo fue forzoso por causas organizativas en Enero 2018.
Me estoy planteando el solicitar la anticipada involuntaria, a partir del 1 de Marzo 2022 pero dado lo cambiante de la ley se me quedan algunas dudas:
– Los 15 meses del servicio militar computan como si fuese tiempo cotizado?
– Qué porcentaje de penalización me aplicarían a mi base reguladora?
– Ese porcentaje se va reduciendo al aproximarse la edad real de jubilación correspondiente o es fijo hasta entonces?
Antes de nada ten en cuenta que al haber nacido en febrero de 1961 tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 67 años pues no tienes la Carrara Laboral Completa (CLC) que en tu caso es de 38 años y 3 meses. Ver: HE NACIDO ENTRE MARZO 1960 Y DICIEMBRE 1961 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
Como estas recibiendo el subsidio +52 sigues cotizando para la jubilación y cumpliras tu CLC en diciembre de 2022, fecha que será en la que, al cumplir ya tu CLC, tu ELO pasaría a ser los 65 años en vez de los 67 años.
Si pretendes acceder a la JAI (4 años antes de la ELO) deberás esperar, por lo tanto, a la ya mencionada fecha de diciembre 2022.
El Servicio Militar Obligatorio sólo computa para el cumplimiento de la carencia de cotización de 33 años que se exige en esta modalidad de jubilación y, en consecuencia, no se afecta en tu caso para nada, ver: EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO (SMO), “LA MILI”, Y LA JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/el-servicio-militar-obligatorio-smo-la-mili-y-la-jubilacion/
Dichos coeficientes reductores son inmutables, es decir, la reducción en la pensión es vitalicia y no depende del transcurso del tiempo una vez ya jubilado.
Julian
4 años
Hola buenas tardes. Tengo 50 años y una discapacidad del 65% por esquizofrenia. Cuando cumpla 56 años habré cotizado 15 años pero sin la discapacidad reconocida durante todo ese tiempo. Podría jubilarme a los 56 años acogiéndome al decreto de 2009??.
Muchas gracias de antemano. Un saludo
Uno de los requsitos para el acceso a la jubilación bonificada en el edad por una discapacidad superior al 65% es haber cotizado al menos 15 años, con o sin la mencionada discapacidad superior al 65%
Sin embargo para acogerse a la jubilación bonificada en ela edadpor tener una discapacidad superior al 45% es preciso que esos 15 años cotizados mínimos hayan sido con la mencionada discapacidad reconocida y que sea una de las tasadas. Ver:JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
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Hola
Nacido en 1960, cumplo 61 años en diciembre de 2021, en esa fecha llevaré cotizados 42 años.
Podría jubilarme a los 63?
Podría acogerme a prejubilacion por contrato relevo al trabajar en una empresa manufacturera?
Comprueba los requisitos: LAS DOS MODALIDADES VIGENTES DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO https://laboralpensiones.com/las-dos-modalidades-vigentes-de-la-jubilacion-anticipada-parcial-con-contrato-de-relevo/#modalidad-industria-manufacturera
Hola, muy buenas tardes. Ante todo felicitarles pues llevo todo el día buscando información concreta sobre éste tema y para los que no entendemos demasiado, todo es bastante difuso. Aquí al menos exponeis los datos con claridad.
Cumplo 61 años el próximo febrero, con lo que habré cotizado 37 y 7 meses. Actualmente cobro subsidio para mayores de 52 y mi pase al desempleo fue forzoso por causas organizativas en Enero 2018.
Me estoy planteando el solicitar la anticipada involuntaria, a partir del 1 de Marzo 2022 pero dado lo cambiante de la ley se me quedan algunas dudas:
– Los 15 meses del servicio militar computan como si fuese tiempo cotizado?
– Qué porcentaje de penalización me aplicarían a mi base reguladora?
– Ese porcentaje se va reduciendo al aproximarse la edad real de jubilación correspondiente o es fijo hasta entonces?
Muchas gracias de antemano
Antes de nada ten en cuenta que al haber nacido en febrero de 1961 tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 67 años pues no tienes la Carrara Laboral Completa (CLC) que en tu caso es de 38 años y 3 meses. Ver: HE NACIDO ENTRE MARZO 1960 Y DICIEMBRE 1961 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
Como estas recibiendo el subsidio +52 sigues cotizando para la jubilación y cumpliras tu CLC en diciembre de 2022, fecha que será en la que, al cumplir ya tu CLC, tu ELO pasaría a ser los 65 años en vez de los 67 años.
Si pretendes acceder a la JAI (4 años antes de la ELO) deberás esperar, por lo tanto, a la ya mencionada fecha de diciembre 2022.
El Servicio Militar Obligatorio sólo computa para el cumplimiento de la carencia de cotización de 33 años que se exige en esta modalidad de jubilación y, en consecuencia, no se afecta en tu caso para nada, ver: EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO (SMO), “LA MILI”, Y LA JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/el-servicio-militar-obligatorio-smo-la-mili-y-la-jubilacion/
Los nuevos coeficientes reductores por anticipacion que muy probablemente se aprueben en el Parlamento en este 2021 se indican en este artículo: EL ANTEPROYECTO DEL BLOQUE PRIMERO DE LA REFORMA ESCRIVA DE LAS PENSIONES Y LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS https://laboralpensiones.com/el-anteproyecto-del-bloque-primero-de-la-reforma-escriva-de-las-pensiones-y-las-jubilaciones-anticipadas/
Dichos coeficientes reductores son inmutables, es decir, la reducción en la pensión es vitalicia y no depende del transcurso del tiempo una vez ya jubilado.
Hola buenas tardes. Tengo 50 años y una discapacidad del 65% por esquizofrenia. Cuando cumpla 56 años habré cotizado 15 años pero sin la discapacidad reconocida durante todo ese tiempo. Podría jubilarme a los 56 años acogiéndome al decreto de 2009??.
Muchas gracias de antemano. Un saludo
Uno de los requsitos para el acceso a la jubilación bonificada en el edad por una discapacidad superior al 65% es haber cotizado al menos 15 años, con o sin la mencionada discapacidad superior al 65%
Sin embargo para acogerse a la jubilación bonificada en ela edadpor tener una discapacidad superior al 45% es preciso que esos 15 años cotizados mínimos hayan sido con la mencionada discapacidad reconocida y que sea una de las tasadas. Ver:JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/