ACLARACIONES DEL INSS SOBRE LA JUBILACIÓN ACTIVA, LA JUBILACIÓN PARCIAL Y EL COMPLEMENTO DE DEMORA

El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, introduce modificaciones en la LGSS que entran en vigor el 1 de abril de 2025, alguna de las cuales han suscitado dudas, se exponen los criterios del INSS sobre ellos.

I EN RELACIÓN LA JUBILACIÓN ACTIVA.

  1. Se cuestiona si, desde 1 de abril de 2025, en supuestos de compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo o actividad, procede aplicar la legalidad vigente en el momento del hecho causante de la pensión o la legalidad vigente al iniciarse la actividad compatible con dicha pensión.

 

  1. Aplicación a los pensionistas que se encuentran ya en situación de jubilación activa en el momento de su entrada en vigor y estén compatibilizando trabajo y pensión de jubilación.

 

  1. Cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo en el supuesto de pensionistas que accedieron a la pensión de jubilación antes de 1 de enero de 2022.

 

  1. Acceso a la jubilación activa cuando el hecho causante es posterior a 1 de enero de 2022 habiéndose accedido a la pensión un año después de cumplir la edad aunque no se haya cotizado durante dicho año, o se haya cotizado solo parcialmente.

 

  1. Importe de la pensión al que se aplica el incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que se permanezca en la situación de jubilación activa.

 

  1. Consolidación del incremento del 5 por ciento cuando un trabajador cesa temporalmente en la actividad habiendo alcanzado un determinado porcentaje y posteriormente retoma la actividad.

 

  1. Forma en que se alcanzan los 12 meses de actividad ininterrumpida en el caso de los fijos discontinuos

 

  1. Cómo debe aplicarse el incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos de permanencia en jubilación activa.

 

II JUBILACIÓN PARCIAL

1.Modificación del porcentaje de reducción de jornada en aquellos casos en los que se accede a la jubilación parcial con una anticipación de más de dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación.

 

2.Legalidad aplicable a los contratos de relevo concertados en aquellos casos en los que se produjera el cese del trabajador relevista antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación y el empresario deba concertar un nuevo contrato de relevo con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma

 

 III. SOBRE EL COMPLEMENTO POR DEMORA MODALIDAD MIXTA.

1.Reconocimiento del complemento por demora en la modalidad mixta respecto a los hechos causantes posteriores a 31 de marzo de 2025.

 

  1. Aplicación del 2 por ciento adicional por periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año de demora.

 

ENLACE AL CRITERIO 5/2025

https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/df67981f-0d38-44a8-a094-289e00b76c5b/Criterio+de+gesti%C3%B3n+5-2025.pdf?MOD=AJPERES

 

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Nuria

Muy buen artículo, gracias por compartirlo. ¿Es criterio vigente del INSS no permitir el acceso a la jubilación activa a quien se jubiló anticipadamente a los 64 años? ¿es indiferente si lo hizo involuntariamente o voluntariamente? Gracias de nuevo