A vueltas con la Viudedad: Ser la “viuda” de la exmujer de tu difunto esposo.

Está claro que lafamilia no es lo que era.En lo que a prestaciones de viudedad se refiere, no es infrecuente que un solo difunto/a deje dos o más beneficiarios de una misma pensión, que se distribuye proporcionalmente.

La PENSIÓN DE VIUDEDAD es en teoría una forma de compensar un desigual papel en la historia más reciente de la mujer en el matrimonio. No hace mucho al casarse gran parte de la mujeres abandonaban sus trabajos para dedicarse por completo a la familia, lo que evitaba que tuviese independencia económica. Las mujeres son más longevas en que los hombres, ellas y los hijos se quedaban a la muerte del “cabeza de familia” desprotegidas. Y ahí nace la pensión de viudedad, cerrando el círculo social de la dependencia femenina.

El enfoque de la pensión ha ido cambiando. Cuando un trabajador/a hace las cotizaciones necesarios para devengar una prestación, es una suerte de ahorro que se aporta al común del matrimonio. A grandes rasgos, si el trabajador tiene más de un matrimonio, el montante de la pensión de viudedad que pueda llegar a generar (que es único) se distribuye entre todos los que alguna vez tuvieron la condición de cónyuge en proporción del tiempo de duración de cada períodos matrimonio y, con la actual redacción de la ley, también de si han sido o no beneficiarios/as de una pensión compensatoria.

Al Tribunal Superior de Justicia de Madrid llegó hace unos meses el caso de una viuda con pensión de viudedad compartida con la exmujer del difunto. La exmujer fallece y la viuda reclama recuperar para sí la parte proporcional de la pensión de viudedad reconocida y dividida. Y el INSS le deniega la posibilidad de tal cosa, ya que entiende que sería un cambio de cálculo motivado por el fallecimiento de quién no es causante.

La sentencia razona que la Ley se limita a establecer que:

En el caso de concurrencia de beneficiarios se reparta entre los mismos, manteniendo siempre la cuantía de la pensión, de manera que cuando la concurrencia cesa, al igual que cuando no se da en ningún momento y, consecuentemente el beneficiario único ya lo sea desde el principio o por fallecer o dejar de tener derecho los demás beneficiarios, ha de lucrar el importe íntegro, del mismo modo que habría de realizarse un reparto distinto si se reduce el número de beneficiarios o aparecen otros, DEBIENDO EL INSS EN TODO MOMENTO ABONAR EL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN EN SU TOTALIDAD conforme a la normativa expuesta, con independencia de que lo haga a una o varias personas, porque entenderlo de otra forma supone desconocer que se trata de una pensión contributiva y que las cotizaciones del causante han dado lugar a una determinada base reguladora legalmente establecida, que no puede dicho organismo reducir arbitrariamente, como tampoco puede reducir el porcentaje de dicha base”.

Siendo en este caso la superviviente la viuda (denominación que solo corresponde al último de los cónyuges con el que se mantenga el vínculo), el deceso de la exmujer la hace acreedora de recuperar la pensión íntegra que el INSS está obligado a pagar bastando el trámite de de aportar la partida de defunción de la exmujer de su difunto esposo.

SENTENCIA

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