Es cierto, que la pareja de hecho es una opción que ha ido cogiendo auge en los últimos tiempos, y así mismo la regulación que se ha hecho de ella es ciertamente temprana, amén de que no existe una normativa única ( estatal) para todo el territorio español.
Lo anterior no quita, que nos encontremos a parejas que vienen conviviendo como tal desde hace muchos años, y que tras una ruptura alguno de sus integrantes pueda plantearse si tiene opción a lo que en un matrimonio denominaríamos pensión compensatoria.
Lo primero que debemos decir es que la pensión compensatoria en la ruptura de parejas de hecho NO ES VIABLE pretendiendo que por ANALOGÍA se aplique el artículo 97 del Código Civil previsto para la ruptura de un matrimonio.
Es decir, para poder solicitar que se establezca la pensión compensatoria recogida en el art. 97 del Código Civil, es requisito necesario y previo, la existencia del matrimonio.
Lo anterior quiere decir que en la ruptura de una PAREJA DE HECHO, no cabe alegar el establecimiento de una pensión compensatoria aplicando el artículo 97 del Código Civil, ya que la pensión compensatoria está pensada para los matrimonios.
Hay que utilizar otras vías analógicas para la obtención de indemnizaciones cuando se produzca la ruptura de la unión de hecho , siempre que concurran los requisitos que la jurisprudencia tiene delimitados en su aplicación, como por ejemplo aplicando la figura de la acción de enriquecimiento injusto.
En definitiva, en el Derecho civil estatal no existe una regulación general de las parejas no casadas. El legislador ha equiparado a algunos efectos las parejas no casadas al matrimonio ( arts. 101 , 320.1 , 175.4 CC , arts. 12.4 , 16.1.b , 24.1 LAU ). Pero esto no ha sucedido con la pensión compensatoria reconocida en el art. 97 Código civil y el Tribunal Constitucional ha determinado que no cabe aplicar por analogía las normas del matrimonio a los supuestos de ruptura de la convivencia de una unión de hecho, pero no descarta que pueda recurrirse, en defecto de pacto, a principios generales, como el del enriquecimiento injusto..
Sobre estas cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo:
Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 12.09.2005
Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 15.01.2018
Fuente: mundo jurídico