5 DUDAS: PENSIONES Y ESTADO DE ALARMA

1. Tengo en trámite una pensión, ¿cómo queda afectada su resolución?

Al estar restringido el servicio no se remiten las resoluciones por vía postal. Si se trata de una resolución aprobatoria se le enviará un correo electrónico informándole de la resolución aprobatoria de su solicitud. En él se le indicará si su resolución ha sido aprobada con carácter definitivo o con carácter provisional ante la falta de documentos o de la verificación de otros datos. Además, le enviaran un mensaje SMS, al móvil consignado en su solicitud, informándole de la resolución de su prestación y un segundo mensaje SMS con los 4 últimos dígitos del número de cuenta bancaria en la que se va a producir el primer pago de su prestación.

Si la resolución no fuera estimatoria, no se resolverá durante el estado de alarma, para evitar los perjuicios que, en caso contrario, la emisión de esa notificación podrían suponerle.

En todos los casos, le remitirán la notificación de la resolución de su expediente por vía postal cuando finalice el estado de alarma y se normalicen los servicios postales. Será a partir de ese momento cuando empezará a contar el plazo para que pueda formular reclamación previa, si no estuviera conforme con la resolución.

2. Soy pensionista de incapacidad permanente y durante el estado de alarma, vence el plazo de reserva de puesto de trabajo fijado en mi resolución inicial. ¿cómo afecta a mi situación el estado de alarma?

En los supuestos en los que sea previsible una mejoría del grado de incapacidad reconocido que permita la reincorporación al trabajo, cuando hubiera suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, durante la situación del estado de alarma y sus prórrogas se suspende el plazo máximo de dos años establecido para dictar resolución y se reanudará a partir de la finalización del estado de alarma.

Le remitirán la notificación de la resolución de su expediente por vía postal cuando finalice el estado de alarma y se normalicen los servicios postales. Será a partir de ese momento cuando empezará a contar el plazo para que pueda formular reclamación previa, si no estuviera conforme con la resolución.

3. Soy autónomo y cobro el 100% de mi jubilación por tener trabajadores a mi cargo, que ahora están en un ERTE por Fuerza Mayor, ¿cómo me afecta a mi jubilación activa?

Si está percibiendo una jubilación activa cobrando el 100% de su pensión por tener trabajadores a su cargo y la relación laboral con todos ellos se suspende mediante un ERTE, pasará a cobrar el 50% de su pensión de jubilación, reanudándose el 100% al finalizar el ERTE.

4. He sido contratado en aplicación de las medidas en materia de empleo agrario adoptadas por el estado de alarma. ¿Las retribuciones que reciba son compatibles con las pensiones de la Seguridad Social?

Las retribuciones que perciba por el empleo agrario son compatibles con las pensiones y prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, pero sólo serán compatibles con las pensiones de jubilación en los supuestos de jubilación activa, parcial o flexible, en los casos previstos en la normativa.

Las pensiones de incapacidad permanente serán compatibles, en los mismos supuestos en los que ya venían siendo compatible con el trabajo. 

Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral, no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas o las prestaciones familiares. 

Este régimen de compatibilidad será aplicable a las retribuciones obtenidas por los trabajos temporales agrarios que cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, que se realicen durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 30 de junio de 2020.

5.- Percibo una pensión de jubilación y me reincorporo, por la situación excepcional COVID19, al servicio activo como profesional sanitario por nombramiento estatutario profesional, ¿cómo afectará a mi pensión de jubilación?

Con independencia de su modalidad de jubilación, se mantendrá el 100% del importe del reconocimiento inicial o del que se esté percibiendo en el momento del inicio de la compatibilidad, incluidos los complementos a mínimos si se reúnen los requisitos para su percepción.

Continuarán siendo de aplicación el régimen de limitación de las pensiones, las incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opción, establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.

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