10 PREGUNTAS COMUNES DE LAS MEDIDAS LABORALES-SOCIALES POR EL ESTADO DE ALARMA

1.-¿Hay por fin ayudas para que los padres puedan quedarse al cuidado de los hijos?

En este momento las únicas ayudas posibles a aplicar por las empresas son el teletrabajo y la posibilidad de adaptación de la jornada de trabajo

2.-Si se tiene que acoger a la reducción de jornada durante el Estado de Alarma para compatibilizar su trabajo con su vida familiar, ¿tendría alguna prestación por parte del Estado?

No

3.-¿Los autónomos societarios tienen derecho a alguna ayuda?

Sí, todos los autónomos sean titulares o societarios, pueden acceder si cumplen con los requisitos establecidos en el art. 17 del RD ley 8/2020.

4.-Los autónomos societarios ¿pueden beneficiarse de la bonificación de la cuota de autónomos y solicitar la prestación por cierre de la actividad?

La medida afecta a todos los autónomos personas físicas, con independencia de que su condición de autónomo se derive de la actividad que realice como director o gerente en una sociedad mercantil, o por su participación en el capital de la mercantil.

5.-¿El cese de actividad de autónomos por fuerza mayor incluye también a los autónomos societarios?

Sí, incluye a todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el art. 17 del RD ley 8/2020.

6.-¿Se puede estar en un ERTE y seguir de autónomo por cuenta propia?

Sí, pero la prestación no se puede duplicar.

7.-Las ayudas por cese para autónomos, ¿son incompatibles con otras prestaciones, como la de viudedad?

La prestación de cese de actividad es incompatible con cualquier prestación, excepto con el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave si lo vinieran percibiendo a fecha 14 de marzo de 2020

8.-Los autónomos sin mutua, ¿cómo pueden solicitar las ayudas?

Los autónomos que tienen cubierta la IT con el INSS tienen que solicitarlo ante el SEPE, si se está refiriendo a la prestación por cese de actividad.

9-¿Qué pasa con las vacaciones que tenga sin disfrutar un trabajador afectado por un ERTE? ¿Y con su liquidación? Pagas extras, etc.

El derecho de disfrute de las vacaciones se mantendrá durante el año natural. El periodo en que el trabajador se encuentre en situación de ERTE por suspensión no generará derecho a vacaciones. Si el trabajador se encuentra en situación de ERTE por reducción de jornada se aplicará la prorrata correspondiente respecto al tiempo de trabajo realizado y el periodo de devengo de las vacaciones. Respecto a las pagas extraordinarias, se deberá tener en cuenta que durante el ERTE el trabajador percibirá la prestación por desempleo. En la base reguladora de la prestación por desempleo ya se ha tenido en cuenta la prorrata de pagas extraordinarias incluida en la base de cotización. Por ello las pagas extraordinarias se abonarán descontando el periodo en que el trabajador este en situación de ERTE. No obstante, en algunos convenios colectivos se contempla el complemento en las pagas extraordinarias con el 100% del salario, o con el 100% de la base de cotización. Deberá aplicarse lo establecido en el convenio colectivo si tiene incorporada esta mejora en su regulación.

10.-Estando afectado por un ERTE, ¿puedo trabajar en otra empresa?

Sí, pero si se da de alta en otra actividad, deberá comunicarlo al SEPE que será el organismo que suspenda la prestación que estaba cobrando durante la suspensión de su anterior contrato aunque si la nueva actividad es a tiempo parcial se puede solicitar la compatibilidad de la prestación con el contrato a tiempo parcial y se restará de la prestación de desempleo la parte proporcional al tiempo que trabaje en la nueva actividad.

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