YA SE PUEDEN RECUPERAR LOS DÍAS DE TRABAJO DEL ‘PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE’

El Gobierno acordó por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo la suspensión de toda actividad laboral considerada no esencial, con carácter general, desde el 30 de Marzo de 2020 y hasta el 9 de Abril (ambos incluidos), con la finalidad de reducir la propagación del CORONAVIRUS. Esa suspensión se articuló a través de un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena

Durante este permiso, los trabajadores afectados conservaban el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales, pero se trata de un permiso recuperable. Es decir, los días disfrutados de ese permiso obligatorio y pagado deben recuperarse con posterioridad.

Dicha recuperación, puede hacerse desde el lunes 22 de Junio, pues en el Artículo 3 se señala expresamente que la recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. El estado de Alarma finalizó a las 00:00 horas del pasado 21 de junio de 2020.

La forma de llevar a cabo esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.

Durante ese periodo de consultas las partes deberán acordar sobre cómo llevar a cabo la recuperación de las horas, pero, si no se alcanza un acuerdo  la empresa debe notificar a los trabajadores, en el plazo de siete días desde la finalización del periodo de consultas, su decisión sobre como se recuperarán las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso.

La forma de recuperar las horas no puede incumplir los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, que debe fijarse un plazo de preaviso NO inferior a cinco días para que el trabajador conozca el día y la hora de la prestación de trabajo para recupara las horas; y que no se puede superar la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.

Por ejemplo:

Un trabajador afectado por el permiso retribuido recuperable que tiene una jornada ordinaria de 40 horas semanales de lunes a viernes, algunas posibilidades de recuperar el tiempo en que consiste el permiso pueden ser:

1.- Puede realizar hasta una hora más al día, es decir, hacer 9 horas diarias, de lunes a viernes, durante las semanas que sean necesarias para recuperar el total de jornadas de permiso. De esta manera no se incumple ni el tiempo de descanso diario ni el semanal que tiene contemplado en su jornada habitual.

2.- Puede recurrirse a una distribución irregular de la jornada desde el final del estado de alarma y hasta el final de año. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta el 10% de la jornada de trabajo; con lo que las horas que suponga el permiso retribuido recuperable entran dentro de ese 10% que puede distribuirse irregularmente.

Como se ha señalado antes, el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo que debe recuperar.

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