Una reducción de sueldos vía modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ¿permite siempre al trabajador optar por la extinción indemnizada del contrato?

EL TS estima el recurso interpuesto por una empresa y determina que la reducción salarial del 5% acordada a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo no faculta al trabajador a solicitar la rescisión del contrato de trabajo cuando esta medida ocasione un perjuicio mínimo que no hace razonable y proporcional solicitar la extinción.

Supuesto de hecho

Una empresa con problemas económicos decide acordar con los representantes de los trabajadores una modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistente en una reducción salarial de un 5% del salario bruto fijo anual y el retraso el pago de las nóminas al día 10 del mes siguiente al del devengo.

Uno de los trabajadores considera que la medida supone una modificación sustancial que le causa un perjuicio grave, por lo que solicita a la empresa la rescisión de su contrato de trabajo con su correspondiente indemnización de 20 días por año trabajado.

La empresa rechaza su petición argumentando que no se ha causado al trabajador un perjuicio grave y de entidad suficiente que permita la extinción indemnizada del contrato de trabajo, sino una medida colectiva temporal adoptada con el fin de garantizar su viabilidad y los puestos de trabajo de sus empleados.

Consideraciones jurídicas

La cuestión litigiosa consiste en determinar si las modificaciones salariales del 1/01/ 2016 al 30/06/2018 constituyen una modificación sustancial y gravemente perjudicial para el trabajador que permitan la extinción indemnizada de la relación contractual.

En primer lugar, el TS recuerda que para que proceda la extinción indemnizada del contrato de trabajo como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, es necesario que tal modificación ocasione un perjuicio relevante al trabajador.

De no ser así, razona la sentencia, la rescisión contractual indemnizada cualquier modificación que ocasionara un perjuicio mínimo sería contrario al espíritu de la norma que persigue la supervivencia de la empresa en dificultades, económicas en este caso, que se agravarían si todos los afectados rescindiesen sus contratos.

Al respecto, señala el Tribunal, la doctrina sitúa en un impreciso listón porcentual en torno al cinco/siete por ciento el límite de lo que se considera constitutivo de perjuicio, sin que una rebaja en torno al 5% pueda considerarse bastante al efecto.

Asimismo, el caso la minoración viene acompañada de varias circunstancias que atenúan su perjuicio, ya que solo afecta a la parte fija de la remuneración, además de existir cláusulas de recuperación y reglas sobre renegociación de la rebaja salarial para la hipótesis de descenso de los impuestos a cargo de la empresa.

Conclusión

El TS deja claro que no toda modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) permite la rescisión del contrato por voluntad trabajador regulado en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, siendo necesario probar que existe un perjuicio para el afectado. En consecuencia, la sentencia falla a favor de la empresa y considera que la introducción de  una MSCT que reduzca en un 5% el salario de los trabajadores no comporta un perjuicio que haga razonable y proporcional solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo al ser éste leve.

ENLACE A LA SENTENCIA

Fuente: LegalToday

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