Ambas retribuciones son incompatibles entre sí, por lo que quienes tienen derecho a ellas deben elegir cuál percibir.
Hay que tener en cuenta las diferencias entre la incapacidad permanente absoluta y la total, porque el porcentaje sobre la base reguladora cambia.
Las pensiones de incapacidad permanente y jubilación no son compatibles: si se cobra una no se puede cobrar la otra. Por ello, la Seguridad Social permite a quienes tienen derecho a ambas, elegir una de las prestaciones.
Ante esto, cabe preguntarse por cuál se cobra más e incluso si alguna de ellas tiene más beneficios. Aunque es la propia Seguridad Social quien puede cuantificar la cuantía de cada pensión que se recibiría cada mes, hay que considerar el tipo de incapacidad laboral que se tiene, pero también las bases de cotización. Estos son los dos pilares clave para entender la cifra.
La Base Reguladora para la incapacidad permanente (IP)
Existen cuatro grados de incapacidad permanente; parcial, total, absoluta y gran invalidez.
Para cada una de ellas, la BR se calcula de manera diferente, además que en función de la causa se utilizará la base de contingencias comunes o profesionales:
- Incapacidad permanente parcial. Se coge la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente. Se cogerá la base de contingencias comunes si es la baja es por enfermedad común o accidente no laboral o la base de contingencias profesionales en caso de que la baja sea por accidente laboral o enfermedad profesional.
- Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.Varía también en función de si la incapacidad deriva de enfermedad común en cuyo caso se tendrá en cuenta la base de los últimos 8 años (96 meses), o de accidente no labora en el que se cogerá la base de 24 meses interrumpidos dentro del periodo cotizado de los últimos 7 años. o si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional en el que se coge el salario del último año, teniendo en cuenta la base de cotización de contingencias profesionales.
Sobre esta base se aplica un porcentaje en función del grado de incapacidad permanente concedido.
Ver:
CÁLCULO DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE
https://laboralpensiones.com/calculo-pension-incapacidad-permanente/
Incapacidad permanente absoluta
Lo primero a tener en cuenta es si se trata de una incapacidad permanente total o absoluta. En este último caso, la persona se encuentra inhabilita por completo para ejercer cualquier profesión. Esta pensión cuenta con dos cuestiones a favor a nivel económico. La primera de ellas es que esta incapacidad se percibe el 100% sobre la base reguladora. Pero no solo eso, sino que es una de las prestaciones que está exenta del IRPF.
Es por ello que normalmente, al elegir entre pensión por jubilación o por incapacidad permanente absoluta gana esta. Sin embargo en algunos territorios históricos con Haciendas provinciales el IRPF tiene un tratamiento diferente.
Ver:
LAS PENSIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE Y EL IRPF
https://laboralpensiones.com/las-pensiones-e-indemnizaciones-por-incapacidad-permanente-y-el-irpf/
Incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total es aquella en la que una persona se encuentra impedida para llevar a cabo su trabajo habitual, pero que sí puede realizar otros. De esta forma, puede tener algún oficio que le permita trabajar con su incapacidad laboral reconocida, así que puede cotizar y tener un sueldo.
Aquí se percibe el 55% sobre la base reguladora. Eso sí, cuando la persona cumple los 55 años, esa cuantía puede, si no se tiene posibilidad de compatibilizar la pensión con un salario, subir hasta el 75% (incapacidad permanente cualificada). Esta última cifra resultante es la que se debe comprar con la futura pensión de jubilación.
Este importe es el que deberá comparar con el que surja de las aportaciones cuando se cumplan los requisitos para acceder a la jubilación. Lo determinante en este punto es la cotización, para saber si la pensión por jubilación puede ser o no mayor.
La BR para la jubilación
La base reguladora de la pensión de jubilación se calcula cogiendo como referencia la base de contingencias comunes, se calculará salvo algunas excepciones, los 25 años previos a la jubilación, aunque está previsto una modificación sobre el periodo de elección de los meses tomados para el cálculo de la base reguladora de esta pensión y ell periodo de referencia para el cálculo de pensión pasará paulatinamente de los 25 años actuales (300 meses) a 29 años (348 meses), descartando en este caso los 24 meses (2 años).
Hasta 2040 podrá elegirse, cuando dicho cálculo resulte más favorable, entre esta opción y los últimos 25 años. Entre 2041 y 2043 la opción de 25 años irá subiendo a razón de seis meses por año, desde 25,5 años en 2040 a 26,5 años en 2043. Es decir, durante el año 2041 la base reguladora comprenderá las bases de cotización de los últimos 306 meses (dividida entre 357). En 2042 las bases de cotización de los últimos 312 meses (dividida entre 364). En 2043 la base reguladora comprenderá las bases de cotización de los últimos 318 meses (dividida entre 371). A partir de 2044.ya no se podrá elegir y la pensión se calculará con 27 años efectivos de cotización (29 años menos los dos peores). De oficio, mientras existan las dos alternativas, la Seguridad Social siempre aplicará la más ventajosa para el trabajador.
Además, hay que tener en cuenta que en caso de reducción de jornada por cuidado de un menor o de un familiar, se complementa hasta el 100% durante los dos primeros años o durante sólo el primer año respectivamente.
Hacer notar que para determinar la cuantía de la pensión de jubilación se tienen en cuenta también el número de años totales que se ha cotizado mediante el coeficiente de reducción de la pensión por años cotizados
Es preciso comentar que usualmente mientras se recibe una pensión de incapacidad permanente no se cotiza a la SS y, por lo tanto, la Base Reguladora para la pensión de jubilación disminuye ostensiblemente y además es preciso tener en cuenta que existe la denominada “integración de las lagunas de cotización” pues se consideran lagunas de cotización aquellos periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la base reguladora y estos periodos sin cotizar se integrarán con unas cotizaciones ficticias (sólo para estos efectos) y las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
Llegado el momento, es imprescindible analizar cada caso de forma individual. Desde la Seguridad Social, notificarán a la persona afectada de ambas opciones, pudiendo elegir la que más le beneficie.