LAS PENSIONES E INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE Y EL IRPF

El régimen fiscal de las pensiones e indemnizaciones sw Incapacidad Permanente es distinto en función del territorio en el que se tribute. Con carácter general, salvo en el caso de personas que tributen en el Territorio Histórico de Alava que están exentas de tributación, sus importes están integrados dentro del concepto de rendimiento de trabajo a efectos del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (incrementando el importe del mismo en el ejercicio que se imputan),y por tanto sujetos a retención, con las siguientes particularidades:

(1) Como regla general, a las prestaciones señaladas anteriormente no se les aplica la citada exención si se desarrolla simultáneamente una actividad económica o se perciben rendimientos del trabajo (excepto determinados rendimientos que si son compatibles con la exención). En estos casos, se deberá tributar tanto por la prestación que se percibe como por los restantes rendimientos. No obstante, cuando se perciban las prestaciones en forma periódica, esta incompatibilidad no será de aplicación en el período impositivo en que se perciba por primera vez la prestación.

(2) Aplicable a los pensionistas mayores de 55 años, que no compatibilizan la pensión con ningún otro tipo de trabajo remunerado.

En cuanto a las pensiones derivadas de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, únicamente están exentas las de orfandad desde 1 de enero de 2013, y las pensiones a favor de familiares si son reconocidas como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez, o si los beneficiarios de las mismas son menores de 22 años. Las indemnizaciones a tanto alzado derivadas de fallecimiento presentan el mismo régimen fiscal que los importes de baremo o de incapacidad permanente y parcial.

Adicionalmente a todo lo anterior, todas las pensiones derivadas de actos de terrorismo se encuentran exentas de tributación.

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4 comentarios en «LAS PENSIONES E INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE Y EL IRPF»

  1. Cobro una IPA desde 07/21 ( con Carácter retroactivo según sentencia de fechs junio 22, ),a su vez cobro derechos pasivos de cartera clientes, (País Vasco), ¿ debo tributar por los 2 ingresos aunq la IPA este exenta? No ejerzo actividad. Son DERECHOS PASIVOS. GRACIAS.

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    • La fiscalidad del IRPF de los Territorios con Hacienfa Fiscal propia (Alava, Guipuzcoa, Vizcaya y Navarra) es diferente a la fiscalidad común y debes consultar directaente con la Hacienda Foral de tu territorio, pues como hemos indicado sus criterios tributarios son especiales.

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  2. Buenos días,

    Cobro una pensión de IPT por AL a cargo de la Mutua de AT y EP de la SS, al haber sido declarada responsable del pago en sentencia judicial.

    En las mensualidades no se esta practicando la retención del IRPF.

    ¿Alguien puede decirme por qué en este caso no se practica la retención del IRPF? ¿O si hay alguna excepción que no este contemplando, al margen de lo publicado en la Agencia Tributaría?

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