TS: Los trabajadores de ETTs tienen derecho a la paga de beneficios establecida en acuerdo colectivo en la empresa usuaria

ETTs: equiparación retributiva con los empleados de la empresa usuaria. Los trabajadores puestos a disposición tienen derecho a la paga de beneficios establecida en la empresa usuaria por acuerdo colectivo.

Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo en una sentencia que ratifica la dictada en su día por la Audiencia Nacional (sent. del TS de 20 de octubre de 2020).

El caso concreto planteado

La empresa demandada tiene centros de trabajo en Getafe Madrid, Illescas-Toledo y Puerto RealCádiz, y asimismo empleados de la ETT codemandada prestan servicios en Getafe-Madrid, Illescas-Toledo y Puerto Real-Cádiz.

El conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la ETT (…) que prestan servicios en GetafeMadrid, Illescas-Toledo y Puerto Real Cádiz, en cuanto empleados cedidos legalmente a través del contrato de puesta a disposición a la empresa codemandada.

Hay trabajadores que prestaron los servicios para la ETT no durante la totalidad del año 2017, sino parte de dicho año.

La Dirección del grupo (…), en el que se integra la empresa demandada, y los representantes de
los sindicatos nacionales-entre ellos CC. OO y UGT- y el Comité de empresa europeo suscribieron en fecha 1 de junio de 2011 un Acuerdo para la puesta en marcha de un sistema de participación en los beneficios en cada empresa del Grupo tomando en consideración, al mismo tiempo la situación económica de dicha empresa y el entorno nacional del país en el que se encuentra.

Este acuerdo es obligatorio para todas las empresas de 1.000 o más empleados en las que el grupo posea más del 50% del capital y que estén ubicadas en uno de estos cuatro países constituyentes: Alemania, España, Francia y Reino Unido.

A efectos del cálculo de la paga de beneficios (Success Sharing) correspondiente al año 2017 y pagadera en mayo de 2018, se consideró como plantilla elegible a nivel global un total de 128.932 empleados y a nivel España, a fecha 31 de diciembre de 2017, un total de 11.434, sin tener en cuenta para calcular dicha paga, a los empleados de ETTs.

Los sindicatos interpusieron una demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declarara el derecho de los trabajadores puestos a disposición de la empresa usuaria a percibir la paga de beneficios.

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda de conflicto colectivo, se alzan en casación ordinaria las dos demandadas mediante sendos recursos.

La ETT recurrente alegaba que no puede ser obligada a satisfacer una paga que deriva de un acuerdo colectivo del grupo empresarial al que pertenece la usuaria, porque dicha paga no está incluida en el convenio colectivo que le es aplicable a ella.

Frente a este argumento, el TS deja claro que aunque la paga de beneficios se abone por la usuaria codemandada en virtud de un acuerdo colectivo, no la excluye en ningún caso del régimen equiparativo impuesto por el marco normativo.

Dicho de otro modo, la ETT está obligada a satisfacer todas aquellas partidas retributivas que la usuaria abona a sus empleados/as si la obligación de pago de ésta última surge de cualquier acuerdo colectivo o decisión de carácter general.

Y, para ello, es evidente que no se contempla que la ETT haya debido ser parte en la negociación del convenio o acuerdo de la usuaria.

De lo que se trata es de que no existan diferencias salariales entre personas trabajadoras que prestan servicios en la misma empresa, con independencia de que sean empleadas directamente o puestas a disposición por una ETT.

Sobre la alegación de que una paga de beneficios no estaría vinculada al puesto de trabajo, recuerda el TS el principio de igualdad retributiva de los trabajadores puestos a disposición a través de ETTs.

Y en este sentido, el elemento de comparación para determinar esa igualdad será siempre el trabajador/a de la plantilla de la usuaria que ocupe o pudiera ocupar los puestos cubiertos por las personas puestas a disposición.

En este caso nos encontramos con una paga establecida de forma lineal para todos – siempre que reúnan los requisitos del acuerdo- que no presenta ningún elemento de vinculación con específicas circunstancias personales o profesionales.

Por consiguiente, sostener que la paga de beneficios es ajena a lo mandado por el art. 11.1 LETT supone contravenir la finalidad del mismo.

Y en cuanto al recurso interpuesto por la empresa usuaria, también lo desestima el Tribunal Supremo.

Entre otros argumentos, el TS deja claro que el hecho de que la paga controvertida sea de carácter variable resulta irrelevante a los efectos de la obligada equiparación retributiva entre empleados de la usuaria y los cedidos.

Y también lo es el que la misma tenga origen en un acuerdo colectivo que no presente las características de un convenio colectivo en los términos del ET.

Fuente: sincro

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