TS. Las ETT no pueden contratar a trabajadores como fijos discontinuos, por lo que no cabe desempleo respecto del periodo de inactividad en la empresa usuaria.

Existe un contrato fijo de carácter discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, o lo que es igual, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad.

No cabe calificar de actividad fija discontinua la llevada a cabo por el trabajador contratado por una ETT, ya que la actividad que realiza la citada empresa es la puesta a disposición de trabajadores para la empresa usuaria, para la realización de tareas de carácter temporal y dichas tareas no están dotadas de una cierta homogeneidad, ya que dependerá del tipo de actividad que demande la empresa usuaria.

No hay previsión alguna respecto a la posibilidad de que la ETT celebre un contrato indefinido fijo-discontinuo aunque si es factible la posibilidad de que la ETT celebre un contrato de duración indefinida con el trabajador, con la finalidad de poder suscribir sucesivos contratos con las empresas usuarias de puesta a disposición, sin necesidad de firmar cada vez un contrato con el mismo (artículo 15 del RD 4/1995).

Desde el punto de vista de la regulación de las ETT las empresas usuarias únicamente pueden concertar contratos de puesta a disposición, no estando permitido que entre ambas se puedan celebrar contratos indefinidos.

El contrato suscrito por la ETT con el trabajador se entiende únicamente a la relación entre la ETT y el trabajador al margen de la empresa usuaria, y no cabe calificar de trabajos fijos-discontinuos la actividad de la ETT que consiste en poner a disposición de la empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

ENLACE A LA SENTENCIA

Fuente: CEF Laboral Social

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