TS. Incapacidad temporal (IT). Retroactividad de los efectos económicos a la fecha del hecho causante cuando existe solicitud de modificación de la contingencia causante de la IT

Según el art. 169 de la LGSS tienela consideración de situaciones de incapacidad temporal (IT) las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo

En el art.173 se dispone que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, pero en caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo

Por otro lado, en el art. 53 se indica que si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud.

Así pues, y aunque, en general, según el mencionado artículo 53.1 de la LGSS los efectos económicos de las prestaciones de seguridad social se generan en la fecha del hecho causante si la solicitud se ha presentado en los tres meses siguientes, y con esa misma retroactividad máxima desde la solicitud que se haya cursado una vez transcurrido tal plazo, esta previsión no  aplica al subsidio de Incapacidad Temporal (IT) , ya que dicha prestación se halla protegida por el principio de automaticidad lo que hace innecesaria la presentación de una solicitud para generar el derecho a su percepción.

En definitiva, esta regla de retroactividad desde el hecho causante no se aplica cuando se modifica posteriormente la contingencia de la que deriva la IT. En este caso, no puede aplicarse el principio de oficialidad, al tener el trabajador la obligación de colaborar documentalmente en la gestión de la contingencia formulando la correspondiente solicitud, lo que obliga a limitar los efectos económicos derivados del reconocimiento de esta pretensión a los tres meses anteriores a la fecha en que aquella se presente.

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FRB

Interesante artículo, no sabía esto. Gracias