TS. Desempleo: socios trabajadores de cooperativas estando incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

El TS es contundente: “nuestro ordenamiento jurídico no sólo incluye en la protección de desempleo a los socios-trabajadores afiliados al Régimen general, sino que no lleva a cabo excepciones ni matizaciones en atención al porcentaje de sus participaciones, ni a circunstancias tales como su relación con el resto de los socios cooperativistas”.

Los socios cooperativistas pueden elegir legal y libremente entre darse de alta en el RGSS o en el RETA. Y si lo hacen por el primero, cotizan frente a la contingencia de desempleo, y han generado por lo tanto el derecho al acceso de las prestaciones de desempleo de dicho RGSS si cumplen el resto de requisitos exigidos para ello.

ENLACE A LA SENTENCIA

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