El demandante solicitó la pensión cumplimentando todo lo exigido en el impreso, siéndole reconocida sin incluir el derecho a complemento por mínimos.
Veinticuatro años después, interpuso demanda solicitando tal complemento, reclamando, una vez reconocido, que la le fecha de efectos se retrotrajera 5 años, en lugar de 3 meses, al estimar que se produjo un error material al no serle otorgados desde el momento de la solicitud inicial de la pensión de jubilación, pese a que ya aportaba en la misma todos los datos y elementos de juicio necesarios en tal sentido.
Lo esencial es analizar si puede calificarse como un error material la actuación de la entidad gestora que se limita tan solo a reconocer la pensión de jubilación reclamada por el beneficiario, pero omite sin embargo cualquier pronunciamiento sobre tales complementos. Lo cierto es que obran en el expediente administrativo todos los datos al respecto y ninguna duda existe de que el solicitante de la pensión reúne los requisitos para percibirlos desde el mismo momento del reconocimiento de la jubilación.
El art. 53.1 de la LGSS limita los efectos económicos de una revisión a los tres meses anteriores a la solicitud. Una vez establecido que se reunían los requisitos en la fecha de la solicitud de la pensión, a la entidad gestora le corresponde la carga de probar que pudiere o no acreditarlos en alguna de las posteriores anualidades, a cuyo efecto podría haber recabado los datos necesarios con esa finalidad. Pero en el caso de no constar en las actuaciones ningún indicio que demuestre lo contrario, no hay obstáculo legal que impida la aplicación retroactiva del plazo de prescripción de cinco años de las prestaciones por complementos de mínimos a las que tuviere derecho el pensionista
ENLACE A LA SENTENCIA
Fuente: CEF Laboral social



Pues lo mismo, me entero ahora q tengo complemento a mínimos, me han dado tres meses de retroactividad y he perdido casi 20 años. Qué puedo hacer?
Como se indica en el artículo que comentas puedes interponer una demanda contra el INSS basándote en la sentencia del TS que se indica, y esperar al resultado de los tribunales