En un supuesto de suspensión del subsidio por desempleo por el SEPE la cantidad a reintegrar por el beneficiario debe ser únicamente la del mes en que se produce el exceso de rentas o la del todo el periodo desde el percibo de la renta irregular hasta que se pone el ingreso en conocimiento del SPEE por parte del beneficiario, en concreto cuando la puesta en conocimiento del pago único se efectúa en la primera declaración anual de rentas tras dicho percibo no existiendo ocultación ni mala fe».
Cuando se supera el nivel de rentas de forma esporádica -ej. se percibe una herencia; se realiza la venta de un inmueble, etc…- si el beneficiario no lo comunica al SEPE ni al percibirlo ni en la primera declaración anual de rentas que corresponda, se pierde el derecho a percibir el subsidio como consecuencia de extinción del mismo por sanción pues está tipificada como falta grave, y la sanción de pérdida del derecho al subsidio. Es decir, se extingue el subsidio de desempleo y hay que proceder a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente
Sin embargo cuando superando el nivel de rentas de forma esporádica el beneficiario lo comunica inmediatamente al SPEE, por aplicación del actual art. 275 y 279.2 LGSS 2015, solo procederá la suspensión temporal de la prestación por un mes, y el subsidio será rehabilitado una vez transcurrido dicho lapso de tiempo
En definitiva el beneficiario del subsidio de desempleo tiene obligación de comunicar al SEPE las variaciones de renta que puedan tener efectos sobre el reconocimiento y mantenimiento de la prestación, sin perjuicio de presentar anualmente la declaración de rentas, siendo dos obligaciones de comunicación diferentes.
Acceso a la sentencia del 23/01/2019
He realizado este año un rescate total de un plan de pensiones que suscribi con una unica aportacion de capital de 8.000 euros, en el rescate he procedido a la liquidacion del total de numero de cuentas que tenia en ese plan siendo el total del rescate de 7.794 euros, por tanto he obtenido una minusvalia (perdida) de 206 Euros. He realizado la declaracion de la operacion al SEPE en cuanto he tenido el certificado de la Gestora que matiza de forma expresa El capital aportado por el participe, el capital total recibido en el rescate y las perdida ocasionadas por la rentabilidad negativa desde la apertura del plan hasta su rescate en forma de capital. En consecuencia a la «rentabilidad obtenida», entiendo que a efectos de la renta declarada al SEPE inicialmente (7,30 euros mes por intereses bancarios que son mis unicas rentas), no tengo variacion ya que solo computarian los beneficios del PP y estos no han existido (si no todo lo contrario).
Mi duda es, tengo otro P.P. de importe en torno a 2.000 euros, me interesaria poder liquidar tambien lo antes posible ya que como esta el patio, me temo que al final se consuma en si mismo. Yo entiendo por lo comentado que no deberia tener ninguna incidencia si lo saco en este mismo ejercicio, ¿Me podeis dar vuestra opinion? Gracias.
Si las «rentas» (rendimientos) obtenidos en el rescate de los planes de pensiones no superan (junto a otras posibles rentas) el tope de rentas mensuales establecido (75% del SMI, 675 €/mes en 2019) dicho rescate no te afectará al subsidio de desempleo. Con más razón si incluso los rendimientos han sido negativos. Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
En el caso de vender un inmueble para saldar hipoteca de otro, hay que comunicarlo al SEPE cuando se está cobrando el subsidio para mayores de 52 años?
Claro, pues lo usual es que se tenga un incremento patrimonial (plusvalía). Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
En este caso, haciendo la declaración de Renta por separado, se puede asignar esta plusvalía sólo a mi marido en su declaración?
Insistimos en que hay actuaciones que tienen muchos matices fiscales y que hay que asesorarse profesionalmente por un especialista fiscal para analizar sus repercusiones de todo tipo. Nosotros NO somos especialistas fiscales.
No obstante puede ser de tu interés:
Aclaración, Bienes Privativos y/o Gananciales: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
►Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio
b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, PERO las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
►El Art. 1347 del Código Civil establece que son bienes gananciales Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Ejemplo: Uno de los cónyuges hereda un inmueble. Es un bien privativo y solo corresponde al cónyuge que lo hereda. El inmueble se alquila por un importe de 800 €/mes. Aunque el bien era privativo, si el régimen económico del matrimonio era de gananciales, sus rentas han pasado a ser gananciales atribuyendo 400 € a cada cónyuge.
No obstante. es conocido que la interpretación de muchos criterios depende de cada oficina de empleo, unas son más estrictas y otras menos
Buenas tardes, estoy cobrando subsidio de +55, ahora me surge que teniendo un plan de pensiones por 100.000€, quiero disponer de 40.000€ que estan exentos ( luego solo pago 21% por estar ingresados antes de 2006) y con ellos voy a cancelas prestamo y tarjetas credito de mi esposa, tengo derecho a seguir percibiendo el subsidio al mes siguiente de haber recibido los 40.000 exporadicos y comunicado por mi al sepe. Gracias
En febrero de 2016 el TS señaló que rescate de un Plan de Pensiones no supone un ingreso y únicamente supone la sustitución de un elemento patrimonial por otro, siendo sólo imputable como renta los rendimientos “rescatados” y no el capital. Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/