Las empresas siguen aplicando los ERTEs como una de las herramientas imprescindibles para reducir sus costes y adaptarse a una demanda deprimida y al contexto de limitaciones a la actividad.
El control de los ERTE es una de las principales tareas que ocupa a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y a los ya conocidos ERTEs por fuerza mayor (FM) y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) se han sumado dos modalidades activadas por el Gobierno el 1 de octubre para dar solución a las empresas ante las nuevas restricciones: los ERTEs por impedimento o por limitación de la actividad.
En el conjunto de las actividades económicas los trabajadores en ERTE pasaron de cerca de 730.000 en septiembre a algo menos de 600.000 en octubre, y todavía es pronto para saber cuántos de estos “nuevos” ERTEs se han presentado ya que las empresas tienen todo el mes de noviembre para comunicar su ERTE, previa presentación de una declaración responsable en la TGSS. Aunque la Dirección General de Trabajo solo registra las solicitudes de empresas que tienen presencia en varias comunidades autónomas, por lo que representan un porcentaje muy pequeño, hasta ahora acumulan 291 ERTEs de cadena de valor (actividades más afectadas), 37 por limitaciones de la actividad y 2 por impedimento o cierre del negocio.
Así las cosas, el Ministerio de Trabajointenta evitar a toda costa que la segunda oleada de solicitudes de ERTEs que previsiblemente se producirá como consecuencia de las nuevas restricciones impuestas para frenar los contagios de Covid (toques de queda, las limitaciones de aforos o los cierres perimetrales, hasta un eventual confinamiento domiciliario en el horizonte) provoque un colapso administrativo como el que se produjo en el pico de la pandemia y con este objetivo ha realizado una modificación sustancial en los trámites para ayudar a que no vuelva a generarse un nuevo cuello de botella.
El Real Decreto-ley 32/2020, de 4 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, en su Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en el que se indica:
«En la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los apartados 1 y 2, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral.»
Así se convierte en potestativa la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de la autoridad laboral en la tramitación de los ERTE por impedimento o limitación de la actividad, de manera que se agilizan los trámites para la autorización de estos expedientes que están en vigor desde el 1 de octubre y que ofrecen una solución a los negocios que vean totalmente impedido o parcialmente limitado el desarrollo de su actividad por las restricciones.
Desde el Ministerio de Trabajo aclaran que esta modificación se ha llevado a cabo sin perjuicio del control posterior del buen uso del instrumento. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que desde el estallido de la pandemia tiene encomendada la tarea de revisar los ERTEs a posteriori en busca de prácticas fraudulentas por parte de los empresarios o de los trabajadores, y según los últimos datos facilitados por el Ministerio de Trabajo, con fecha 29 de octubre los inspectores tienen sobre la mesa 30.883 expedientes para revisar, de los cuales habían finalizado la investigación de 18.256, entre los que 2.155 han concluido con detección de infracciones y, por tanto, con propuesta de sanción.
La legislación vigente considera infracción «muy grave» el hecho de «efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones«. Estas infracciones llevan aparejada una sanción en su grado máximo de hasta 187.515 euros, pero está previsto que a partir del 1 de enero la multa escale hasta los 224.830 euros, tras la modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que va a elevar las sanciones un 20%.

Artículos relacionados


