TODO SOBRE LAS COTIZACIONES PARA LA PRESTACION CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“EL PARO”)

Los trabajadores necesitan tener al menos 360 días cotizados en los 6 años previos a la solicitud para cobrar la prestación por desempleo . La duración está en función del periodo de cotización y va desde un mínimo de 120 días (4 meses) hasta un máximo de 720 días (2 años). A la hora de solicitar “el paro” se computan las cotizaciones no consumidas en otra prestación anterior de los últimos 6 años previos a la solicitud.

Con carácter general se cotiza por desempleo siempre que se está contratado por cuenta ajena, tanto en el Régimen General (RGSS), como en el Sistema Especial Agrario, o el Régimen del Mar. También se cotiza si se tiene un contrato en prácticas o un contrato para la formación y el aprendizaje .

Pero no se cotiza por desempleo en el Sistema Especial de Empleados del Hogar (SEEH) ni en el RETA (el régimen de los autónomos), y en consecuencia no tienen acceso ni a la prestación contributiva de desempleo ni a los subsidios de desempleo gestionados por el SEPE (no obstante, en el caso de los autónomos pueden acceder a la prestación de “cese de actividad” si cumplen ciertos requisitos sobre las causas y la forma de haber realizado dicho cese)

 

Evidentemente ni la propia prestación contributiva ni los subsidios de desempleo cotizan para “el paro”, aunque si lo hacen en algunos casos para otras prestaciones de la Seguridad Social (jubilación, incapacidades,…). Durante un ERTE no se cotiza al desempleo (como en el periodo de la propia prestación de desempleo), pero si el ERTE ha sido por el coronavirus, el tema es algo más confuso pues hay sentencias en que se determina que sí se cotiza para el desempleo.

 

El paro acumulado” no se pierde, ya que las cotizaciones se pueden guardar para pedir la prestación en el futuro, pero sólo se tienen en cuenta las cotizaciones que no se hayan utilizado de los 6 últimos años, de tal forma que las cotizaciones anteriores sí “caducan” a efectos de cobrar el paro, aunque sigan teniendo validez para obtener otras prestaciones y calcular su cuantía, por ejemplo para la pensión de jubilación.

 

Si se tuviesen varios empleos (pluriempleo), y sólo se perdiese uno de ellos, a los efectos de cumplir el requisito del número de días efectivamente cotizado, únicamente se tendrá en cuenta el periodo de cotización del empleo en el que se ha extinguido la relación laboral.

 

El plazo general para presentar la solicitud de “el paro” es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo (el momento en que se produce en cese involuntario en el trabajo) y si se pide fuera de plazo, no se pierde el derecho, pero no se cobran los días en que se hubiera excedido la fecha límite.

 

La cuantía de la prestación por desempleo se calcula según la base de cotización contingencias comunes de los últimos 180 días. A los efectos de la base reguladora no se incluirá en la misma las horas extraordinarias. Es indiferente la base de cotización que hayamos tenido con anterioridad, o si se ha trabajado a jornada completa o parcial, lo relevante es la base de cotización y jornada realizada en los últimos 6 meses. Estos últimos 180 días no tienen que ser de la misma empresa, ni de manera consecutiva, sino que se tendrá en cuenta la base de los últimos 180 días efectivamente cotizados por el trabajador en los últimos seis años. La cuantía de la prestación corresponde al 70% durante los primeros 180 días y al 50% desde el día 181.

 

Existen unas cuantías máximas y mínimas de la prestación que dependen de la situación familiar (número de hijos a cargo) y se calculan en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Los trabajadores a tiempo parcial pueden ver reducidos los topes máximos y mínimos en la misma proporción que su coeficiente de parcialidad

 

Intentamos aclarar algunas situaciones “especiales” por si son de interés al caso.

 

TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.

La persona trabajadora a tiempo parcial es aquella que realiza un número de horas inferior a lo que se considera jornada completa. El ET define como jornada completa si se realizan 40 horas a la semana, sin embargo, el convenio colectivo puede establecer una jornada completa inferior, por ejemplo, de 35 horas y por lo tanto, no todo trabajador que realiza una jornada inferior a 40 horas es un trabajador a jornada parcial.

 

El coeficiente de parcialidad (CTP) determina si estamos realizando una jornada parcial o completa, ya que este porcentaje es la proporción de jornada que realizamos respecto a la jornada completa y ese porcentaje va a ser de suma importancia ya que va a determinar nuestros topes máximos y mínimos a la hora de tener derecho a desempleo. El CTP se indica en la última columna del informe de vida laboral.

 

CTP (%) = (Número de horas que realiza el trabajador/ Número de horas jornada completa ) x 100

 

No debemos confundir el CTP con el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP) que es el porcentaje que un trabajador ha estado trabajando con un contrato a tiempo parcial en TODA su vida laboral y que es de aplicación a otras prestaciones de la Seguridad Social pues se aplica para conocer los días mínimos que necesitamos para tener derecho (“las carencias”) de, por ejemplo, a la pensión de jubilación o a la incapacidad permanente .

 

Para conocer este CGP se realiza el siguiente cálculo con los datos que aparecen en el informe de la vida laboral:

CGP (%) = (Suma días efectivos (De)/Suma días naturales trabajados (Dn)) x 100

 

– Días naturales trabajados (Dn): son los días que se asiste al trabajo, independientemente de la parcialidad

– Días efectivos (De): Dn x CTP, dependen por lo tanto del CTP de cada trabajo parcial. Son los que aparecen en la vida laboral.

Pero los Días naturales (Dn) NO aparecen en la Vida Laboral y es preciso deducirlos en base a los Días efectivos (De) de cada periodo con parcialidad, pasando esos Días efectivos de ese periodo (los que aparecen en la última columna del informe) a Días naturales (Dn) sin más que dividirlos entre el CTP de dicho periodo y restar los Días efectivos (De) ya incluidos en la suma inicial. La suma total serán los Días naturales (Dn) totales.

 

Cuando se tiene un trabajo a jornada completa se cotiza por todos los días trabajados pero en los contratos a tiempo parcial, desde la el 28 de julio de 2018 (Real Decreto 625/1985) se cuentan como días de cotización para la prestación contributiva de desempleo todos en los que el trabajador haya estado contratado, con independencia de si trabajaba todos los días pero a jornada parcial (parcialidad horizontal), como si trabaja solo unos días completos a la semana (parcialidad vertical).

 

El art. 3.4 del RD 625/1985 indica lo siguiente: “Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.”

 

De esta disposición quedan excluidos los casos de periodos de inactividad en los contratos fijos discontinuos.

 

CONSUMO DE DÍAS COTIZADOS PARA “EL PARO” Y OPCIÓN DE ELECCIÓN.

Si se comienza a trabajar por cuenta ajena al menos 360 días, la prestación anterior se extingue. Pero al quedar de nuevo en situación legal de desempleo, si se aprueba una nueva prestación, sin haber agotado la anterior, podrá elegir entre continuar con el cobro de la prestación antigua (por el periodo que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían) o percibir la prestación que han originado las nuevas cotizaciones desde que se suspendió la prestación anterior. El plazo para elegir, por escrito, es de 10 días desde que se aprueba la nueva prestación.

 

Si se elige la prestación anterior, las cotizaciones que dieron lugar a la nueva prestación que no ha elegido, no podrán tenerse en cuenta para aprobar una prestación posterior pero en el caso de ser fijo discontinuo si se elige continuar con la prestación anterior que tenía interrumpida, las cotizaciones que hubieran dado lugar a la nueva prestación (que no ha elegido) sí podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de otra posterior.

 

Si se ha cotizado, por ejemplo entre 720 días y 899 días se tiene derecho a 240 días de prestación, pero una vez que se pide la prestación se gastan todos los días cotizados y esos días de “exceso de cotización” (de 899 a 720) no se pueden guardar ni se recuperan. Cada PERIODO cotizado solo se puede utilizar para pedir una prestación/subsidio de desempleo, y una vez “gastadas” esas cotizaciones no se pueden volver a utilizar en un futuro.

 

HACERSE AUTÓNOMO (RETA) SIN HABER AGOTADO “EL PARO” GENERADO EN EL RGSS

Existen varias opciones a elegir:

 

  1. a) Solicitar que “se pare” el pago de la prestación, para reanudarla más adelante. Es preciso solicitar la suspensión temporal de la prestación antes de darse de alta en el RETAy una vez dado de baja posteriormente en el RETAhay 15 días para solicitar la reanudación de la prestación no consumida, pero no debe haber pasado más de 60 meses (5 años) desde la suspensión temporal.

También se puede solicitar la suspensión temporal de “el paro” y recuperarla posteriormente, aunque no se haya dado de alta en el RETA, si no han pasado más de 24 meses desde la suspensión temporal.

 

  1. b) Solicitar seguir cobrando “el paro” durante 9 meses.Una vez dado de alta en el RETAhay que presentar la solicitud en 15 días y se puede seguir cobrando el paro durante el periodo no consumido pero durante un máximo de 9 meses en cualquier caso. En este caso el SEPE no realizará las deducciones en la prestación correspondientes a las cuotas de la SS pues ya que se está cotizando en el RETA:

Esta opción no se aplica si se inicia o se incorpora a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral de nueva creación o ya constituida, ni si la incorporación es como socio de una sociedad mercantil (SA, SL, etc). Tampoco si se ha obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad como autónomo, ni a quienes suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena, con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo.

 

  1. c) Solicitar la capitalización de “el paro” en un pago único, es decir, cobrarlo de forma anticipada y acumulada, para financiar una actividad en el RETA(autoempleo estable o constitución/incorporación a una sociedad con ciertas limitaciones) y/o para abonar las cotizaciones del RETA. Se puede solicitar sobre el resto de prestación que quede por recibir, siempre y cuando sea superior a 3 meses. Es preciso solicitarlo antes de darse de alta en el RETA. Las cantidades recibidas están exentas del IRPFpero se les aplica el interés legal del dinero (se asimila a un préstamo del SEPE al trabajador)

OJO: En el caso de haber generado el derecho a la prestación de cese de actividad en el RETA y si no se agotó “el paro” se podrá optar por percibir el cese de actividad o continuar con la prestación por desempleo que no había agotado. Si elige retomar “el paro” no consumido, las cotizaciones por cese de actividad no se tendrán en cuenta para aprobar una posible prestación posterior.

 

EXCEDENCIAS.

Durante una excedencia voluntaria no se está cotizando, por lo que no computa para un futuro desempleo. Si la excedencia es por cuidado de hijo tampoco se cotiza por desempleo, pero en este caso este periodo se considerará como una situación asimilada al alta, lo que significa que el periodo de 6 años que se tiene en cuenta para contar las cotizaciones se retrotraerá por el tiempo equivalente de la excedencia. Es decir que no se perderán cotizaciones por el hecho de haber estado en esa modalidad de excedencia.

 

Los periodos de VACACIONES, INCAPACIDAD TEMPORAL y la prestación por cuidado del menor (MATERNIDAD/PATERNIDAD) se computan como días cotizados para el desempleo, aunque no se haya trabajado efectivamente.

 

Durante una HUELGA O CIERRE PATRONAL, la empresa no tiene la obligación de cotizar, por lo que esos días no se tienen en cuenta a la hora de computar las cotizaciones para el desempleo.

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