A medida que pasan los meses y la evolución de la vacunación contra la COVID-19 va siendo una realidad, las dudas al respecto siguen surgiendo. Lo primero que hay que tener en cuenta es que en España la vacunación contra el coronavirus no es obligatoria, como ocurre con el resto de las vacunaciones, sin embargo, dada la actual situación de contagios, se percibe como necesaria y recomendable para disminuir su gravedad y mortalidad.
En época vacacional, muchas personas se plantean vacunarse para cumplir con las exigencias en los posibles viajes del verano, o bien pensando en las posibles limitaciones de una oferta de trabajo en caso de no estar vacunado.
La vacunación en España es voluntaria, nadie puede -en principio- ser obligado a vacunarse. Teniendo esto en cuenta, la vacunación no es obligatoria ni siquiera en el ámbito laboral y, en consecuencia, no es posible que una empresa despida a un trabajador por no vacunarse, ni tampoco podrá sancionarlo por este motivo. De suceder, un despido por no vacunarse sería improcedente o incluso nulo, ya que podría implicar la vulneración de derechos fundamentales.
Así pues, la empresa no podrá obligar a la vacunación, aunque sí podrá poner los medios necesarios para la vacunación voluntaria. Ahora bien, la empresa tampoco podrá realizar un registro de datos de la vacunación de los empleados ni a nivel interno ni externo.
VER: PERMISO LABORAL PARA VACUNARSE DEL COVID-19
Aunque en una empresa de cualquier índole no sea obligatoria la vacuna contra el coronavirus, algunas personas podrían pensar que el personal sanitario sí está obligado a suministrarse esta vacuna, pero tampoco sería cierto.
En este sentido, hay que tener en cuenta el Real Decreto 664/ 1997 de 12 de mayo, por el que se regula la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, que determina en su artículo 8.3, que las empresas que trabajen en sectores donde exista riesgo por exposición a gentes biológicos, entre ellas, las del sector salud, estarán obligadas a poner a disposición de los trabajadores afectados las vacunas y proporcionarles información de sus pros y contras, pero nunca podrán obligar a sus trabajadores a vacunarse. Vacunación que además no podrá suponer un gasto para los trabajadores.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que el empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que están a su servicio y para ello tendrá que adoptar las medidas que sean necesarias. Sin embargo, esto no significa que pueda exigir una PCR o una prueba serológica a sus empleados, sí, en cambio, podrán ponerlas a disposición de estos como sucede con los reconocimientos médicos y, del mismo modo, requiriéndose consentimiento previo del empleado para evitar vulnerar la intimidad del empleado.