La reforma de los subsidios por desempleo ha reducido los tipos existentes a cinco. Esta es la versión actualizada para 2026
Desde la reforma de los subsidios por el RDL 2/2024 que entró en vigor en noviembre de 2024, se ha simplificado el número de subsidios, se han creado algunos nuevos y otros han sido derogados.
Todos los subsidios son ayudas asistenciales. Se conceden a personas inscritas como demandantes de empleo y con carencia de rentas. En esto se diferencian de la prestación contributiva (el paro), porque en el paro contributivo no se tienen en cuenta las rentas. Puede solicitar un subsidio aquella persona que, encontrándose en situación de desempleo de forma involuntaria, no tenga ingresos propios que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional). Además de la carencia de rentas del solicitante, cada subsidio tiene sus requisitos específicos.
Antes de la reforma de los subsidios (01/11/2024), en todos los subsidios se cobraba la misma cantidad fija: 480 euros mensuales (80% del IPREM). Ahora, tras la reforma, el importe de los subsidios no es constante, sino que cambia en función de la duración del subsidio. Se cobra más al principio y según va avanzando la duración del subsidio, se reduce progresivamente la cantidad que paga el Estado.
LOS NUEVOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO DESPUÉS DE LA REFORMA
Tras la reforma que se aplica desde el 1 de noviembre de 2024, estas son las NUEVAS 5 clases de subsidios que han quedado.
ANTES DE LA REFORMA, EXISTÍAN OCHO TIPOS DE SUBSIDIOS POR DESEMPLEO
A continuación describimos brevemente las diferentes clases de subsidio que había antes de la reforma (01/11/2024). Cada una tiene un enlace propio para consultar su guía específica, en la que incluimos toda la información: folletos oficiales, impresos, normativa, requisitos, etc.
Estos subsidios anteriores a la reforma seguirán manteniéndose de acuerdo con la normativa antigua mientras dure su vigencia.
El subsidio por cotización insuficiente
también se conoce como “subsidio por pérdida de empleo” o “mini subsidio”.
La ayuda familiar
es el nombre coloquial con el que se conoce lo que técnicamente se denomina “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares.”
El subsidio para mayores de 45 años
Esta ayuda a veces se confunde con la RAI, pero no son lo mismo.
El subsidio para mayores de 52 años
Se trata de un ayuda económica que se concede hasta la jubilación para quienes han alcanzado los 52 años y cumplen determinados requisitos de cotización para tener la jubilación ordinaria (tener 15 años cotizados para la jubilación y entre ellos, al menos 2 en los últimos 15 y 6 con cotizaciones por desempleo en el régimen general).
Subsidio para emigrantes retornados
Subsidio para liberados de prisión
Subsidio por revisión de una incapacidad
Subsidio y renta agraria
Subsidio para empleados de hogar
A partir del 1 de octubre de 2022, las empleadas y empleados de hogar comenzaron a cotizar por desempleo y pueden solicitar los subsidios con las mismas condiciones que el resto de trabajadores.
Subsidio o prestación para trabajadores del sector artístico y cultural
Esta es la última de las ayudas por desempleo que ha puesto en marcha el
Antes de la reforma, existían dos ayudas extraordinarias, la RAI y el Subsidio SED. Después del 01/11/2024 ya no pueden solicitarse, pero su normativa sigue vigente para las personas que ya las tenían aprobadas anteriormente.
OTRAS AYUDAS DISTINTAS DE LOS SUBSIDIOS
Ingreso Mínimo Vital
Es una ayuda especial que se puso en marcha hace dos años para dar cobertura a más de 850.00 personas sin recursos. No exige cotizaciones por desempleo, pero si cumplir requisitos de vulnerabilidad económica.
Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas
Todas las Comunidades Autónomas disponen a través de los Servicios Sociales de sus propias rentas de inserción, que son ayudas destinadas a personas con carencia de rentas y que no tienen como exigencia las cotizaciones por desempleo, sino otros criterios de asistencia social como ingresos, número de miembros de la unidad familiar, riesgo de exclusión social, etc. Hay que tener en cuenta que estas rentas van a ser progresivamente sustituidas por el Ingreso Mínimo Vital.



