El BOE nº 291, de 4 de Noviembre 2020, regula en el artículo 1 del Real Decreto-ley 32/2020 un nuevo subsidio de desempleo extraordinario dirigido a trabajadores desempleados que agotaron su prestación, subsidio o ayuda al desempleo durante el Estado de Alarma.
Requisitos:
Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo. Y no tener derecho a ninguna otra prestación, subsidio o ayuda de desempleo.
Haber agotado, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:
1. La prestación contributiva de desempleo (“el paro”)
2. Cualquier subsidio por desempleo
3. El subsidio extraordinario por desempleo (SED), que en puridad es una ayuda de desempleo y no un subsidio.
4. La ayuda económica de la renta activa de inserción (RAI)
No es compatible con cualquier otra ayuda asistencial autonómica o pública.
Mes de espera:
Quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva podrán acceder a este subsidio y posteriormente al subsidio de agotamiento, aplicándose las reglas de consumo de días.
Para acceder al subsidio especial no será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares. La solicitud del subsidio especial por desempleo implicará la suscripción del compromiso de actividad
Plazos:
La solicitud podrá presentarse a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive.
Duración:
La duración máxima del subsidio será de noventa días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
Cuantía:
La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento.