SOBRE LA CAJA ÚNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La caja única no se rompe (de momento)

A raíz del pacto entre PSOE y PNV para la investidura y legislatura, algunos medios de comunicación  han proclamado que se había pactado transferir la seguridad social al País Vasco, resaltando que se había roto o se podía romper la caja única de la seguridad social.

 

En el pacto aparece el compromiso de culminar las transferencias pendientes, lo que incluiría que entre estas estaba la gestión del régimen económico de la seguridad social, asunto que se remonta a la aprobación del Estatuto de Gernika (ley orgánica 3/1979). En concreto hay que examinar el artículo 18 del mismo y su disposición transitoria quinta.

 

El artículo 18 del estatuto vasco dice literalmente: “ en materia de seguridad social corresponde al País Vasco, a) el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la seguridad social; b) la gestión del régimen económico de la seguridad social”.

 

Por su parte, la disposición transitoria quinta del mismo estatuto señala: “La Comisión Mixta de transferencias establecerá los oportunos convenios mediante los cuales la Comunidad Autónoma asumirá la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad”. Es decir, el propio estatuto reconoce el carácter unitario del régimen económico de la seguridad social, y por tanto no se puede romper; y la aplicación del principio de solidaridad, lo que equivale a decir respeto al principio de igualdad entre españoles en el disfrute de los derechos derivados de la regulación y gestión de la seguridad social.

 

No hace falta recordar que el artículo 149.1.17 de la Constitución española establece como competencia exclusiva del estado, la legislación básica y régimen económico de la seguridad social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

 

 

¿Qué significa gestión del régimen económico de la seguridad social?

Ha sido el Tribunal Constitucional (TC) quien ha aclarado el significado y contenido de esa expresión, o dicho de otra forma, qué significa transferir la gestión del régimen económico de la seguridad social, o qué se puede transferir y qué no, en dos sentencias importantes: la STC 124/1989 y la STC 195/1996.

 

La primera de ellas, 124/1989, obedece a un conflicto de presentado por la Generalitat de Cataluña, contra el real decreto 1314/1984 que regulaba las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

El Tribunal Constitucional define con mucha exactitud los límites de la transferencia de la gestión del régimen económico de la seguridad social de la forma siguiente: “Las facultades que integran la competencia estatutaria de la gestión del régimen económico de la seguridad social, serán sólo aquéllas que no puedan comprometer la unidad del sistema o perturbar su funcionamiento económico, ni cuestionar la titularidad estatal de todos los recursos de la Seguridad Social o engendrar directa o indirectamente desigualdad entre los ciudadanos”.

 

El Tribunal examina en la sentencia citada las competencias que la Generalitat pretendía, entre las que se encontraban la recaudación de cuotas, aprobación de aplazamientos, cuotas de desempleo, fondo de garantía salarial, formación, etc., para terminar reconociendo prácticamente como única competencia transferible la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas.

 

La gestión del régimen económico de la seguridad social, añade el TC, no puede interpretarse con carácter omnicomprensivo, y sobre todo, no puede la Generalitat administrar y disponer de fondos generados por la Seguridad Social, aplicándolos a sus propias obligaciones y cargas.

 

La sentencia del TC 195/1996 obedece a otro conflicto de competencias planteado por el gobierno vasco a la ley de infracciones y sanciones de 1988. Reiterando la doctrina de la sentencia anterior, el alto tribunal manifiesta que “correspondiendo al estado el control de dicha Caja Única, ese control supone la atribución de la potestad ejecutiva cuando recae directamente sobre actividades económicas, mientras que cuando recae sobre actividades instrumentales (como la inscripción de empresas, afiliación altas y bajas) la potestad podrá ser ejercida por las Comunidades Autónomas”.

 

El alto tribunal también explica que la mención separada del régimen económico de la seguridad social (en el artículo 149 de la Constitución) como función exclusiva del estado, trataba de garantizar la unidad del sistema y no sólo la unidad de su regulación jurídica, impidiendo diversas políticas territoriales en cada una de las Comunidades Autónomas.

 

Los letrados de la Seguridad Social creen que la caja única podría romperse ‘de facto’ con 17 criterios judiciales distintos

Los letrados de la Seguridad Social aseguran que están «aterrorizados», aunque convencidos de que esto no prosperará por ser inconstitucional pero temen que el traspaso pase también por la asunción por parte de las comunidades autónomas -en este caso, el País Vasco, aunque hay diez comunidades más que recogen esta competencia en sus Estatutos de Autonomía- del cuerpo funcionarial. Al carecer de una habilitación nacional que les permita trabajar en todo el territorio, como sí ocurre con los inspectores de trabajo, esto haría que fueran funcionarios de Cantabria, País Vasco, Canarias… pero no del Estado, como hasta el momento, limitando sus opciones. También provocaría que tuvieran diferencias salariales en función de la administración territorial a la que estuvieran adscritos, realizando el mismo trabajo.

 

Explican que una territorialización de la Seguridad Social supondría, de facto, la ruptura de la caja única, al haber 17 criterios distintos para que los letrados actúen ante una misma causa:  «No podemos tener 17 señores haciendo cosas diferentes porque todo dispara contra la caja única»,

 

Su asociación, el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, la Asociación Profesional de Médicos Evaluadores de la Seguridad Social y la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social firmaron un manifiesto contra el potencial traspaso.

 

«A nuestro juicio, resulta evidente que la cesión o transferencia a las comunidades autónomas de cualquier aspecto relativo a la gestión o ejecución en materia de Seguridad Social vulneraría las garantías constitucionales y los principios de caja única y solidaridad financiera, así como el de igualdad de todos los españoles, con independencia del territorio donde residan», deploraron todas las asociaciones firmantes. Para ellas, la sostenibilidad de la Seguridad Social «no se consigue mediante la renuncia del Estado a sus competencias atribuidas constitucionalmente, sino todo lo contrario, con el refuerzo y garantía de las mismas mediante la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social y el reconocimiento de la consideración a los cuerpos de funcionarios que integran su Administración como de carácter nacional o de habilitación nacional».

 

De momento Elma Saiz “no” contempla una “ruptura de la caja única” de la Seguridad Social tras la cesión de la gestión al PNV

La nueva titular de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, debe ir abordando en un plazo máximo de dos años la petición vasca de traspasar la gestión económica de la Seguridad Social. Saiz ha asegurado ante los medios que trabajará con el diálogo social para evitar la ruptura de la caja única de las pensiones. “No hay prosperidad si la prosperidad no es compartida”, ha destacado, en lo que podría ser una gran comparativa con el principio de solidaridad de la Seguridad Social. No contemplo la ruptura de la caja única”, ha insistido.

 

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