Sentencia TSJ Madrid: «Atender al cónyuge enfermo es un deber y también un derecho»

La sentencia explica que el marido, atendiendo a sus cuidados, ha cumplido con un imperativo categórico “que le honra como persona y esposo”. Y además, que es él quien está obligado a atenderla “moral y legalmente” y a cuidarla en los actos más esenciales de la vida “por un deber de solidaridad humana”.

El tribunal avala que existiera una situación muy grave y que exigía la asistencia por su cónyuge en el domicilio al no haber una tercera persona que pudiera hacerse cargo de ella, ya que no tienen hijos mayores. En este caso no bastaba con una simple reducción de jornada o ayuda parcial para atender a su mujer, puesto que esta debía ser cuidada, ayudada y auxiliada de manera permanente o continuada.

Puntualiza el TSJ, que es un deber de los poderes públicos “asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia”.

Enlace a la sentencia

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José Antonio Sánchez

Que organismo debe hacerse cargo