La sentencia explica que el marido, atendiendo a sus cuidados, ha cumplido con un imperativo categórico “que le honra como persona y esposo”. Y además, que es él quien está obligado a atenderla “moral y legalmente” y a cuidarla en los actos más esenciales de la vida “por un deber de solidaridad humana”.
El tribunal avala que existiera una situación muy grave y que exigía la asistencia por su cónyuge en el domicilio al no haber una tercera persona que pudiera hacerse cargo de ella, ya que no tienen hijos mayores. En este caso no bastaba con una simple reducción de jornada o ayuda parcial para atender a su mujer, puesto que esta debía ser cuidada, ayudada y auxiliada de manera permanente o continuada.
Puntualiza el TSJ, que es un deber de los poderes públicos “asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia”.



Que organismo debe hacerse cargo
Es de suponer que habrá que negociar la situación entre el trabajador y el empleador. Es, como se indica, una sentencia reciente sin desarrollo normativo de sus posibles repercusiones. «Tiempo al tiempo»