SENTENCIA DEL TS SOBRE CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEO DE EXTRANJEROS Y SU RETORNO A ESPAÑA

Según el Real Decreto-ley 4/2008 sobre capitalización del desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen, con la finalidad de facilitar el retorno voluntario a su país de origen a los trabajadores extranjeros desempleados, el SEPE puede abonarles, anticipadamente y de forma acumulada, en dos veces, el importe de la prestación contributiva por desempleo a que tuviesen derecho. Este abono anticipado no conllevará ninguna cotización a la Seguridad Social. Para poder acogerse a este abono anticipado el trabajador deberá comprometerse a retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años.

El primer pago corresponde a un 40% del total, y se otorga en España antes de abandonar el país y una vez el extranjero llegue a su país de origen cobrará el 60% restante, entre los 30 días naturales y 90 posteriores al regreso.

 

Serán beneficiarios de esta modalidad de pago los trabajadores desempleados que se encuentren legalmente en España y sean nacionales de países que tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Quedan excluidos de esta aplicación los trabajadores nacionales de países que formen parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza.

 

En el caso de ostentar el derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, tal y como reconoce el RD 240/2007. sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de el EEE por ser el trabajador cónyuge de una persona perteneciente a estos territorios eso no lo convierte en nacional de España u otro país equiparado a efectos de la inclusión del beneficio de capitalización del desempleo y de su correspondiente compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años, y si lo incumple estará obligado a devolver la prestación capitalizada.

 

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