Ahora no es la vida la que organiza el trabajo (como debería ser) sino el trabajo el que organiza la vida.
La precariedad es uno de los rasgos diferenciales del mercado laboral español que ha presentado tasas de temporalidad superiores a la media de la UE. La Comisión Europea considera que en el mercado laboral español se realiza un uso excesivo de los contratos temporales, que es uno de los factores que más incide en la precariedad, y por eso, no es de extrañar que nos recuerde insistentemente en la necesidad de afrontar este desequilibrio del mercado de trabajo español. Hay un 30% más de temporalidad en la construcción, y un 15% más en hostelería y ocio, que en la media de la UE en esos mismos sectores.
También nuestro mercado laboral se caracteriza por la corta duración de los contratos temporales, de cuatro meses en promedio, y es preciso tener en cuenta que no es lo mismo una economía con tasas de temporalidad con contratos de cuatro meses, que otra de doce meses
Para solucionar la temporalidad el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, fruto del acuerdo entre el ejecutivo y los agentes sociales. En los más de cinco meses de vigencia de la reforma laboral, muestra resultados inéditos en cantidad y calidad de los contratos. La contratación indefinida ha pasado de representar del orden del 10%, en diciembre de 2021, previa a la reforma, hasta alcanzar aproximadamente el 45% en mayo del año actual.
También se aprecia en los contratos de corta duración (inferior a siete días) un descenso significativo, y han pasado de ser el 75 % del total de los contratos firmados, en los años previos a la actual reforma, a representar actualmente el 28 %. Es decir, aumenta el empleo, entre los meses de enero y mayo (408.000 personas cotizantes) y disminuye la participación de la contratación de empleo temporal (-40 puntos porcentuales).
Pero el Banco de España en un reciente informe, sobre la economía española, se muestra poco optimista. El estudio pone en valor los logros contra la temporalidad abusiva tras la última reforma laboral, pero advierte que “para responder adecuadamente a esta cuestión es pronto para evaluar el impacto definitivo ya que exigirá disponer de un periodo mucho más amplio”. Con el exceso de contratos temporales se tiene una menor capacidad para poder ahorrar, y de este modo, para acceder en un futuro a una pensión digna.
También una elevada temporalidad conlleva un nivel muy alto de rotación de los recursos humanos, lo que imposibilita la adquisición de cualificación y experiencia, con efectos negativos sobre la productividad y la introducción de las nuevas tecnologías en la empresa. Pero lo peor de todo ello es que los trabajos temporales no terminan convirtiéndose al final en empleos estables. En España, solo el 20 % de los trabajadores con contratos temporales pasaron a un contrato indefinido en un plazo de tres años, en contraste con una media de los países europeos de alrededor del 50 %.
La ausencia de estabilidad en el empleo afecta a los ingresos laborales que, a su vez, tienen consecuencias sobre las decisiones de gasto, pero también sobre el bienestar emocional, la formación de nuevos hogares y la natalidad. Crear más empleo y de calidad es la única estrategia para sostener el actual nivel de bienestar social y para que el Estado recupere el equilibrio fiscal mediante la obtención de mayores ingresos.
Hacerlo de forma rápida va a depender no solo de cambios en el mercado de trabajo, sino también es necesario apostar por la formación y ofrecer mejores salarios para hacer más atractivas determinadas profesiones.
EL DEBATE DE LOS FIJOS DISCONTINUOS
La explosión de fijos discontinuos obedece, sobre todo, a que la reforma laboral, además de eliminar los contratos de obra (temporales que podían durar hasta tres o cuatro años) ha reforzado la causalidad de los temporales. Esto ha obligado a que existan más actividades que, generalmente por la estacionalidad, no puedan encuadrarse en otra modalidad que no sea el fijo discontinuo, por lo que si antes eran temporales, podría también decirse que eran “falsos temporales” cuando tenían que haber sido ya fijos discontinuos.
De los tres tipos de trabajadores indefinidos que existen –a tiempo completo, a tiempo parcial y fijo discontinuo– son estos últimos los que claramente están teniendo un mayor uso que los demás por parte de los empresarios. Dos datos lo evidencian: los fijos a jornada completa crecieron en mayo un 205% respecto al mismo mes del año pasado; los de jornada parcial, un 331% y los fijos discontinuos la friolera de un 1.199% (han pasado de firmarse 20.349 a 248.996). Además, del récord histórico de contratación indefinida en un solo mes registrado en mayo pasado (730.427), la mayoría fueron fijos discontinuos (248.996), seguidos de los fijos a jornada completa (215.836) y los de jornada parcial (174.595).
Los contratos fijos discontinuos también han recibido estos días el calificativo de “los nuevos temporales”. Si bien, con la legislación en la mano eso no sería correcto ya que, precisamente, la diferencia entre un trabajador eventual y uno fijo discontinuo es, en primer lugar, la indemnización (los primeros reciben 12 días por año trabajado al término de su contrato y los segundos, si no son llamados tras el periodo de inactividad por el empresario reciben la indemnización por despido improcedente). Asimismo, los fijos discontinuos acumulan la antigüedad durante todo su contrato.
Los fijos discontinuos aparecen en las listas de los inscritos en los servicios públicos de empleo, pero en una categoría distinta a la de parado registrado (que son los que salen en la estadística mensualmente como desempleados) y que se denomina demandantes de empleo no parados (conocidos en el argot estadístico como Denos). Y, dentro de esta calificación, están encuadrados en la categoría de demandantes ocupados o con relación laboral. Los fijos discontinuos, cuando no están activos aparecen en este apartado como demandantes de empleo, esto es con una demanda registrada de empleo en vigor, por tres causas: porque reciben una prestación por desempleo durante la inactividad, porque se han inscrito para usar los servicios de orientación o formación del servicio público de empleo o, simplemente, porque demandan una mejora de empleo. Fuera de estas tres circunstancias, los fijos discontinuos no deben inscribirse en registro de desempleo. Junto a los fijos discontinuos también aparecen como demandantes ocupados los afectados por ERTEs
Así la lista completa del SEPE está formada por trabajadores que están completamente en paro, otros que solo lo están a temporadas –como los fijos discontinuos– y los que están ocupados pero buscan mejoras de empleo. De esta forma, tampoco los trabajadores a tiempo parcial (ni fijos ni temporales) con quienes algunos han querido equiparar a los fijos discontinuos no aparecen tampoco en esta lista salvo que se inscriban para encontrar otro trabajo o mejorar el que tienen.
Otra cosa es, que la actual estadística de paro registrado no ofrece detalles sobre el tiempo de actividad e inactividad de los fijos discontinuos. Pero, dada la intensidad con la que ahora se están firmando estos contratos, sí podría ser conveniente un registro más detallado de esta categoría, en orden a cuantificar la cantidad de empleo real en el mercado.