Es un hecho que las mujeres cobran menos y tienen menor cobertura cuando hablamos de pensiones (salvo en las de viudedad). La corrección de la brecha de género en la protección social le compete en primer lugar al legislador, pero también al poder judicial, pues es sumamente importante la interpretación jurídica que llevan a cabo juzgados y tribunales. Una de las asignaturas pendientes en este ámbito es el de juzgar con perspectiva de género. Las medidas que apuntan algunos se resumen en una fundamental: aplicar una perspectiva de género en todo el marco normativo de la Seguridad Social además de instrumentar mecanismos que permitan a las mujeres generar derechos de pensión propios y mejorar las pensiones causadas. Probablemente el marco normativo ya lo tenemos, pero falta introducir la obligatoriedad de perspectiva de género en todos los ámbitos”.
Las brechas específicas o derivadas de otras brechas: el techo de cristal, la brecha salarial, las lagunas de cotización que sufren las mujeres durante su trayectoria laboral… son las causas determinantes de la brecha de género en pensiones, a las que se suma un marco legislativo del sistema público de pensiones que todavía no ha incorporado la perspectiva de género.
Estas son las seis cuestiones que ponen de manifiesto las grietas por las que se escapa la igualdad real:
1- Las “carencias” mínimas de cotización, “un mecanismo de exclusión” Es importante introducir los necesarios cambios normativos ante la descarada brecha de género en la cobertura de la pensión de jubilación pues hay distintas razones que provocan que muchas mujeres no reúnan los periodos mínimos de cotización (“las carencias”) exigidos para la pensión de jubilación, la carencia general de haber cotizado al menos 15 años en total en la vida laboral y la carencia específica de haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la jubilación. Eso en la práctica se convierte en un mecanismo de exclusión de la pensión de un alto porcentaje de mujeres, hasta el punto que se trata de una discriminación directa por razón de género.
2- El debate jurídico sobre el complemento de “maternidad” de las pensiones contributivas. Es un cambio perentorio la necesidad de revisar la redacción y conceptualización” del artículo 60 de la LGSS que se refiere al complemento de pensiones por maternidad.Puede ser preocupante la reciente sentencia del TJUE en la que considera que los complementos de pensiones únicamente a las mujeres por ‘contribución demográfica’ (maternidad) son discriminaciones directas por razón de sexo, pues dejarían fuera a los hombres. Quizás ha sido un malentendido por parte del tribunal y debe resolverse de inmediato en el marco normativo porque no parece aceptable en el fondo mantener la contribución demográfica por igual para hombres y mujeres
3- Evitar “aparcar” a las mujeres del mercado laboral durante la lactancia o el cuidado de dependientes. Otra de las medidas fundamentales a introducir en el sistema pasaría por el reconocimiento de la cotización a todos los efectos (cumplimiento de las “carencias” por ejemplo) de los periodos de atención y cuidado de hijos pues los cuidados siguen siendo fundamentalmente femeninos. Hay muchas licencias, permisos o reducciones, pero en la práctica eso supone en el mejor de los casos no completar las carencias de cotización tan amplias que exige el marco normativo”
4- El trabajo involuntario a tiempo parcial. Es evidente la feminización del trabajo a tiempo parcial involuntario porque o bien “no hay otra cosa” o bien hay que compaginarlo con el tiempo de cuidados. El deterioro del sistema de Dependencia conlleva un mayor empobrecimiento de las mujeres: ante la necesidad tienen que abandonar su carrera profesional. Sin embargo, en la pensión de jubilación se le piden los mismos parámetros de contributividad que a los hombres.
5- La pensión de viudedad y los nuevos modelos de familia La pensión de viudedad debe ser transformada progresivamente con el objetivo de “dignificarla”. Este tipo de pensión nació en un sistema patriarcal en el que la mujer, tras el fallecimiento del esposo, que era el sustentador de la familia, se quedaba desprotegida y estas mujeres son las que más necesitan los complementos a mínimos para llegar a la pensión mínima establecida. Hoy las cosas han cambiado y no porque te quedes viuda te debería corresponder automáticamente una pensión y sin embargo sería preciso aumentar la cuantía de estas pensiones en función de las rentas reales de la viuda (a cargo de la propia SS o a cargo de los PGE)
6– Pensiones no contributivas, “umbrales de pobreza increíbles” El 65% de las pensiones no contributivas las disfrutan las mujeres con 382 euros mensuales en el caso de jubilación( 423 euros al mes en el caso de invalidez) lo que da lugar a unos umbrales de pobreza tercermundistas.
Fuente: eldiario.es