El pasado martes 19 de febrero, a la salida de la que puede ser la última reunión del Pacto de Toledo tal y como se conoce hasta ahora, los portavoces de las diferentes fuerzas políticas certificaron la defunción o, al menos, la gravedad de la herida que sufre esta importante comisión. Y es que ya no es sólo que no se hayan cerrado acuerdos de “recomendaciones” en los que había un cierto consenso y que se podrían haber sacado adelante, sino que además existen numerosas dudas de que en el futuro se pueda llegar a una situación siquiera similar.
Va a ser difícil que en el futuro se pueda reproducir el número de reuniones y comparecencias que se había alcanzado, con el nivel de acuerdo que se tenía y con los textos tan elaborados. Nuestros representantes no han sido capaces de anteponer la viabilidad del Pacto de Toledo a expectativas electorales y partidistas. Además, la composición parlamentaria futura va a ser una incógnita y seguramente va a suponer mayores dificultades de las que ya han existido hasta el momento.
Si bien el PP quería evitar que se cerrasen acuerdos y recomendaciones antes de las elecciones, obligando a que se pospusieran hasta la próxima legislatura quien acabó rompiendo el Pacto en un intento por marcar un perfil propio y alejado del PSOE, fue Podemos.
Es preciso recordar en este momento que el denominado Pacto de Toledo es en realidad un “simple” foro (en puridad una Comisión Parlamentaria de Seguimiento, sin capacidad legislativa, de dichos acuerdos y que no se trata más que de intentar sacar la cuestión de las prestaciones de la SS del legítimo combate partidista a corto plazo). A lo largo de los más de 30 años de vida de la comisión siempre han existido dos posiciones muy marcadas que han conseguido llegar a acuerdos intermedios, que en realidad son “simples” recomendaciones para que posteriormente se debatan en el poder legislativo (¡el único soberano en estas cuestiones, salvo el abuso indiscriminado de decretos ley!)
Por una parte están los que apostaban por garantizar las pensiones y el sistema por encima de todo. Y por otro, los que se mostraban favorables a acometer reformas que mejorasen el sistema y, en consecuencia, asegurar las prestaciones. Para unos lo importante era el fin, y para otros los medios que garantizaban ese fin.
Ahora en el futuro habrá que repensar el funcionamiento de la Comisión y, probablemente, eliminar la necesidad de que exista una unanimidad para acometer reformas.
Sin embargo, ese paso, o cualquier decisión que se tome sobre el Pacto y sobre las propias las pensiones, no se producirá hasta dentro de varios años. Primero, evidentemente, es necesario que se celebren las elecciones, después es necesario que se forme un Gobierno (algo que probablemente no será sencillo tal y como demuestra el largo periodo en el que el Ejecutivo anterior se mantuvo en funciones), y finalmente, se tendrán que retomar los trabajos con los nuevos equilibrios parlamentarios.
¡PARECE QUE A ALGUNOS LES PARECE OPORTUNO DEJAR DE DEBATIR SI NO SE LES DA LA RAZON “A PRIORI” ( después de más de 2 años de deliberaciones, eso sí) Y PREFIEREN ROMPER “CON TODO” LO QUE NO LES AFECTA EN SU “DÍA A DÍA”!




Buenas tardes ;
Al producirse un despido por causas objetivas de bajo rendimiento o no adaptación de nuevos métodos de trabajo ,la liquidación de la empresa entiendo que es hasta el mismo día que te lo comunican y firmas la carta.
Y no cuando vas a conciliación ?,
Una vez que ya es efectivo el despido qué pasos se deben seguir , porque la pregunta es si en el momento del despido se está de baja por accidente laboral la baja se extingue ?
O hay algún responsable. Gracias saludos.
La indemnización es usualmente con fecha de la notificación del despido o con la fecha que se indique en dicha notificación. El estar de baja (incapacidad temporal) no es motivo para paralizar el despido. Te interesará: https://laboralpensiones.com/los-plazos-y-el-cese-en-el-trabajo/
Después de leer la ficha no me queda claro ,
Una vez que ya se ha pasado por el acto de conciliación y el despido es efectivo y la indemnización y líquidacion de días y partes proporcionales de pagas se cobran.
Pregunto al estar de baja por accidente laboral antes del hecho quien se hace cargo de la recuperación de ese accidente ? .
1/ se. extiende y es alta automática ?, Y se tiene que solicitar el paro .
2/ se tiene que hacer cargo la mutua, o la seguridad social ?
Gracias.
Al estar en situación de Incapacidad Temporal se seguirá de baja laboral aunque hayas sido despedido. La prestación de IT la asume el INSS (o la Mutua en su caso). Ver: https://laboralpensiones.com/la-incapacidad-temporal-it-y-el-desempleo/
Muchas gracias y disculpen las maestrías
Reciban cordiales saludos..
( maestrías no )
Es disculpen las molestias.
Buenas tardes.
Mi pregunta es el decreto que sacó el gobierno actual sobre jubilación forzosa
sigue en vigor?.
En el RD 28/2018 se «resucitó» la jubilación forzosa, pero en realidad se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores para habilitar a los convenios colectivos que incluyan cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, siempre y cuando tengan derecho al 100% de la pensión de jubilación.
Hola buenas tardes
De nuevo molestarles, el otro día fui a la S.S.
para que me dijeran la pensión que me quedaría el tres de enero de 2019 que cumplo los 65 años, pero como mi situación en la empresa es a día de hoy por mi parte insostenible es la razón de las preguntas, el importe que salió fue de 2691,61 como me paso del límite me quedaría 2666,06 ,he pensado adelantar la jubilación al tres de Abril de este año por lo que serian tres trimestres creo que es 1,625 por trimestre lo que sería un 4,875% esto se lo tendría que restar a los 2666,06 ?. Si es así me quedaría 2535 +- ,o se calcula de otra manera, el 4,875% es restarlo de los 2666,06, o de los 2691,61 ?, Por otro lado está basada en 23 años anteriores al ser este año sería igual o de 22años anteriores la duda es cuánto menos del tope me quedaría aproximadamente jubilandome el tres de abril voluntariamente este año.
Reciban cordiales saludos.
P.D. tengo cotizados más de 45 años.
Los coeficientes reductores por anticipación se aplican sobre la Base Reguladora de la pensión (no sobre la pensión máxima, en 2019 2.659,41 €)
No obstante, una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Lo oportuno es que simules la cuantía de tu pensión utilizando el simulador del portal TuSS para analizar en diferentes escenarios dicha cuantía, ver: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Gracias lo intentaré hacer aunque soy un negado para estas cosas
Solo que debo cojer los últimos 22 años ,o, los 23.
Saludos.
El simulador de TuSS ya toma automáticamente los años correspondientes según el año concreto de cada jubilación
¿Es posible que se apruebe la jubilación parcial con contrato de relevo universal a los 61 años antes de las elecciones?
No creo, pues no es una de las cuestiones que «está sobre la mesa».