Rebaja de comisiones de venta. Modificación substancial

La rebaja por parte de la empresa de las comisiones de venta que cobran sus empleados no consiste en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de manera que el empresario puede adoptar dicha medida de forma unilateral, sin que tenga que ser negociada con los representantes de los trabajadores.

Respecto a las comisiones, se trata de un concepto de naturaleza salarial, variable e independiente del salario, que premia la dedicación extraordinaria, el rendimiento superior al habitual o los buenos resultados, y está sujeto a cierta discrecionalidad de la empresa. Se desestima la demanda.

Ver sentencia 00299/2018 Juzgado de lo Social 3 de Palma de Mallorca.

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