La Seguridad Social prohíbe el derecho a traslado a sus 21.600 funcionarios

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La resolución es tajante, no deja lugar a dudas. Se impedirá la movilidad de los trabajadores. Los empleados públicos que trabajan para la Administración de la Seguridad Social no podrán pedir traslado a otros órganos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o solicitar un traspaso a cualquier organismo público vinculado o dependiente de cualquiera de las Administraciones Públicas o universidades. Y si lo hacen, será automáticamente denegado. Así lo ha dispuesto el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, en una resolución firmada el pasado 3 de enero y ordena a los directores provinciales del instituto de previsión y a la subsecretaría de Trabajo que denieguen cualquier informe de traslado, incluso en el caso de que «las personas que serían transferidas se comprometan a cubrir su plaza con otro u otra empleado/a público/a, que haya expresado su consentimiento en este sentido».

Sus motivos se basan en «la situación de absoluta insuficiencia de recursos humanos que padece la Administración de la Seguridad Social». Por ello ordena a los altos cargos del Gobierno que «los informes a emitir serán en todos los casos negativos».
Solo hace una excepción y es para los casos en los que el traslado de personal «tenga una evidente causa por motivos humanitarios».

Las fuentes sindicales reconocieron la delicada situación por la que atraviesa la plantilla de la Seguridad Social, que ha pasado de contar con 46.500 trabajadores a finales de 2007 a 21.600 el pasado ejercicio. Si comparamos los efectivos que tenía esta Administración en el primer trimestre de 2007 con los que ha cerrado el último trimestre de 2018 el desplome es del 74%. De contar con 85.900 efectivos en el primer trimestre de 2007 se ha pasado a los citados 21.600. «Si seguimos a este ritmo en cuatro años no habrá plantilla», denuncian.

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