A través de la disposición final sexta del RDL se da cumplimiento al mandato contenido en la disposición final sexta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de reforma laboral, modificándose la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para garantizar a las personas trabajadoras fijas discontinuas el acceso a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social.
La modificación de la LGSS afecta:
- Al artículo 280, al que se da nueva redacción (disp. final sexta. Dos RDL) con el objetivo de poner fin a la contradicción generada entre el propósito de la reforma laboral de impulsar las relaciones laborales de carácter indefinido y el déficit actual de protección asistencial por desempleo de las personas trabajadoras fijas-discontinuas, sobre todo de las actuales beneficiarias del subsidio de mayores de 52 años que verían extinguidos sus subsidios en el momento que accediesen a una relación laboral de carácter fijo discontinuo.
Ha de tenerse en cuenta que, conforme establece la disposición transitoria cuarta del RDL, los apartados 2 y 3 de este artículo 280, en la redacción vigente antes del 2 de marzo de 2022 (fecha de entrada en vigor del RDL), mantendrán su aplicación para los subsidios de los trabajadores fijos discontinuos cuyo hecho causante (momento en que se cumpla el plazo de espera de un mes o se produzca la situación legal de desempleo) haya tenido lugar antes de esa fecha.
- Al artículo 277, del que se suprime su apartado 4 –relativo a la duración del subsidio por desempleo en el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas– y se renumera el 5 que pasa a ocupar aquel lugar (disp. final sexta. Uno).
Esta derogación, conforme a la disposición transitoria cuarta del RDL, operará para los subsidios cuyo hecho causante se produzca a partir del 2 de marzo del 2022, teniendo en cuenta que la fecha del hecho causante es aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes o se produzca la situación legal de desempleo.




Buenos días, soy fijo discontinuo a tiempo parcial en dos empresas con un coeficiente entre las dos de menos del 50%, me concedieron el subsidio por desempleo para mayor de 52 años y al terminar mi periodo de inactividad entre a trabajar en dichas empresas, pedí compaginar el subsidio con el trabajo a tiempo parcial y me lo denegaron por ser las mismas empresas las que me habían dado derecho a dicho subsidio.
Mi pregunta es: ¿si no tengo derecho a compaginar el trabajo fijo discontinuo a tiempo parcial con el subsidio mayor de 52 años?, y si es así, ¿en caso de que perdiera uno de los dos trabajos a tiempo parcial tendría derecho a compaginar el subsidio con el otro?
Gracias
Independientemente de si los contratos son fijos discontínuos te interesará leer: Subsidio + 52 y trabajo por cuenta ajena https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
RECORDATORIO; ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ?
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