QUÉ ES EL PATRIMONIO PROTEGIDO PARA DISCAPACITADOS

Una de las principales inquietudes de las familias de los discapacitados se centra en el futuro de los mismos, especialmente cuando los padres, madres, etc, no estén.

Además del patrimonio ordinario de un discapacitado, éste puede ser titular de un patrimonio protegido, con una serie de beneficios que veremos a continuación. Esos beneficios se fundamentan en que el destino esencial de ese patrimonio no puede ser otro que atender esas necesidades vitales. De dichas ventajas gozará el discapacitado y aquellos que aporten activos al Patrimonio Protegido de éste.

La regulación de los patrimonios protegidos trata de asegurar que determinados fondos, que pertenecen a la persona con discapacidad, se destinen a garantizar sus propias necesidades vitales. La normativa también favorece las aportaciones que realicen a dicho fondo familiares o personas con un interés legítimo sobre el discapacitado.

La Ley 41/2003, de 18 noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad, estableció la figura del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, e incorporó las normas tributarias necesarias para establecer el régimen fiscal de los aportantes a dicho patrimonio, y de su titular. Estas normas tributarias se han recogido en la Ley de IRPF 35/2006.

De un modo telegráfico, recogemos los principales requisitos para constituir un Patrimonio Protegido

  • Los beneficiarios han de serdiscapacitados con una minusvalía intelectual igual o superior al 33%, o bien física o sensorial superior al 65%
  • Lo puede constituir el propio discapacitado, si tiene capacidad de obrar suficiente, sus padres, tutores, curadores o cuidadores de hecho.
  • Además de los autorizados a constituir el patrimonio protegido, cualquier persona con interés legítimo puede aportar bienes al patrimonio protegido.
  • Si tiene capacidad de obrar suficientelo puede administrar el propio discapacitado, en su defecto habría que estar al administrador que se nombre en el acta de constitución.
  • Dicha acta, así como todas las aportaciones de bienes y derechos, deben constar enescritura pública.

Los bienes y derechos que forman parte del patrimonio protegido, se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular, siendo sometidos a un régimen de administración y supervisión específico. El Beneficiario del patrimonio protegido es exclusivamente la persona en cuyo interés se constituya, que será su titular.

Existen determinados beneficios fiscales para los aportantes a Patrimonios protegidos, siempre que el aportante tenga una relación con el titular del Patrimonio, dependiendo de si es una persona física o si es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

Beneficios fiscales para los aportantes

Para tener derecho a la reducción, la aportación deberá hacerse por:

  • Personas que tengan con el beneficiario una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
  • Por el cónyuge de la persona con discapacidad.
  • Por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

El aportante podrá reducir, en su base imponible del IRPF, el importe de su aportación en el ejercicio en el que la realice, hasta el límite máximo de 10.000 euros anuales, por todos los patrimonios protegidos a los que realice aportaciones.

El conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que efectúan aportaciones a un mismo patrimonio protegido no puede exceder de 24.250 euros anuales. Los excesos sobre el límite de reducción podrán reducirse en los cuatro períodos impositivos siguientes.

Cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido y se exceda el límite conjunto de 24.250 euros, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional.

Nota: las cantidades indicadas varían en cada ejercicio fiscal

No generarán el derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a la actividad económica que efectúen contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas. Tampoco darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por el titular del patrimonio protegido, ya que no estaríamos ante una verdadera aportación sino ante un cambio de afectación desde su patrimonio genérico a su patrimonio protegido.

Si los aportantes están sujetos al Impuesto de Sociedades, las aportaciones realizadas al Patrimonio tendrán la consideración de gasto deducible con el límite de 10.000 euros anuales.

Para el titular del patrimonio

Las aportaciones realizadas al Patrimonio, tendrán el siguiente tratamiento para la persona minusválida beneficiaria:

  • Si los aportantes son contribuyentes del IRPF, se consideran rendimientos del trabajo hasta 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.
  • Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tienen la consideración de rendimientos del trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000 euros anuales.
  • Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, tendrán la consideración de rendimiento del trabajo para el titular del patrimonio protegido (sin retención o ingreso a cuenta), pero no del empleado.
  • En el caso de aportaciones no dinerarias, la persona titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y el valor de adquisición de los bienes y derechos aportados, a efectos de las eventuales ganancias patrimoniales futuras.
  • Todos estos rendimientos del trabajo estarán exentos hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Nota: las cantidades indicadas varían en cada ejercicio fiscal

Por lo tanto, no estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo. El exceso sí estará sujeto al ISD.

Disposición anticipada del patrimonio protegido

Se establece un plazo de permanencia mínimo que incluye el período impositivo en el que se realiza la aportación y los cuatro siguientes. La disposición de cualquier bien o derecho aportado, efectuada dentro del plazo de permanencia, supone:

  • Para el aportante contribuyente del IRPF: debe reponer las reducciones indebidamente practicadas mediante la presentación de la oportuna autoliquidación complementaria, incluyendo intereses de demora.
  • Para el titular del patrimonio protegido: debe integrar en la base imponible la parte de la aportación recibida que hubiera dejado de integrar en el ejercicio en que recibió la aportación como consecuencia de la aplicación de la exención en los rendimientos del trabajo (autoliquidación complementaria con inclusión de los intereses de demora). Dichos rendimientos seguirían teniendo la calificación de rendimientos del trabajo hasta 10.000 euros anuales por cada aportante o hasta 24.250 euros en total, pero sin posibilidad de aplicar exención.

Nota: las cantidades indicadas varían en cada ejercicio fiscal

Los titulares de patrimonios protegidos o sus administradores, deben presentar anualmente una declaración informativa (modelo 182) sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas, haciendo constar además los datos de identificación de los aportantes y beneficiaros.

La primera declaración de información que se presente debe ir acompañada de copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que conste la relación de los bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron, así como la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración.

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