LOS TRABAJADORES EN PUESTOS DE ESPECIAL PELIGROSIDAD SE PODRÁN JUBILAR DE FORMA ANTICIPADA SIN EL BENEPLÁCITO DE LA PATRONAL

A José Luis Rodríguez Zapatero le quedaban dos días de legislatura cuando decidió aprobar un Real Decreto, el 1698/2011, por el que se regulaban los coeficientes reductores para la edad de jubilación dirigido a aquellas profesiones cuyos trabajadores sufren una especial penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, pero ninguno de ellos se ha beneficiado de la medida pues la interpretación de la Dirección General de la Seguridad Social (DGSS) suponía de hecho la paralización de cualquier expediente al respecto.

 

La Seguridad Social ha cambiado, tras una sentencia del TSJM, la interpretación del Real Decreto 1698/2011 en el que se establecía la obligatoriedad de que las solicitudes de los coeficientes reductores para la edad legal ordinaria de jubilación debían presentarse conjuntamente con la patronal. Dicha interpretación inicial consideró obligatorio que la presentación de solicitudes tenía que estar avalada también por las organizaciones patronales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sala de lo Contencioso Administrativo, ha sentenciado en contra de esa interpretación, por lo que miles de trabajadores se podrán beneficiar de un Real Decreto que apenas ha tenido mayor recorrido que su promulgación hace una década y abre todo un abanico de posibilidades para que algunos profesionales puedan jubilarse antes de su Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación.

 

La interpretación respecto al proceso de tramitación de expedientes que obligaba a los sindicatos a contar con la patronal dio lugar a las denegaciones de las solicitudes pues en ningún caso la parte patronal ha facilitado la tramitación de estos expedientes. La demanda que originó la sentencia se pronuncia, en concreto, sobre el sector petroquímico, pero se entiende como extensible a cualquier otro ámbito laboral.

En cada caso el coeficiente reductor sería distinto en función de la profesión y su exposición a la pérdida de salubridad. La edad legal ordinaria (ELO) de jubilación se verá reducida, si finalmente sale adelante la mencionada nueva interpretación, en una horquilla que oscilará entre los 5 y 10 años aproximadamente.

 

Es claro que el Real Decreto promulgado en las últimas horas de la legislatura de Zapatero supone un sobrecosto para las arcas de la SS pues el jubilado con anterioridad a su ELO deja de cotizar (ingresar) y además empieza a “gastar” recibiendo su pensión.

 

En cualquier caso hay que reconocer que el texto está muy poco definido y no concretiza demasiado la forma de presentar los expedientes para solicitar los coeficientes de reducción. Tampoco habla de sectores en concreto de aplicación. Parece un Real Decreto para “salir del paso” y las consecuencias de esta redacción improvisada ha dado lugar a situaciones casi “espeluznantes” para algunos trabajadores afectados.

VER:

JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD: COLECTIVOS CON PENOSIDAD

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