Las cuentas de pago básicas, una idea lanzada en toda Europa, son cuentas corrientes cuyo objetivo es que todos los ciudadanos tengan acceso a la operativa bancaria básica. Así, permiten realizar operaciones en euros como, por ejemplo, emitir y recibir transferencias, cobrar una nómina o pensión, disponer de una tarjeta, etc.
En España, todos los bancos que comercializan cuentas corrientes están obligados a ofrecer una cuenta de pago básica desde el 23 de abril de 2019.
¿Quién las puede contratar?
Cualquier persona que resida legalmente en nuestro país puede contratar una cuenta de pago básica. Asimismo, como este tipo de cuentas están pensadas para evitar la exclusión financiera, los bancos no podrán rechazar a ningún cliente que se incluya en cualquiera de las siguientes categorías:
- Ciudadanos que residan legalmente en cualquier país de la Unión Europea, incluido España, independientemente de que tengan o no un domicilio fijo.
- Solicitantes de asilo.
- Personas sin permiso de residencia, pero que no puedan ser expulsadas.
Los bancos pueden denegar el acceso a una cuenta básica si ya se tiene abierta una cuenta corriente en España, no se forma parte de uno de los tres colectivos a los que van dirigidas las cuentas de pago básicas, no se aporta la documentación requerida o si se supone un peligro para la seguridad nacional.
Gracias a esta iniciativa europea, los bancos españoles no podrán rechazar a personas de colectivos vulnerables a los que hasta ahora nos les permitían abrir una cuenta bancaria como, por ejemplo, los españoles con rentas muy bajas o los residentes en otros países de la UE que, por cualquier razón, necesitaban abrir una cuenta bancaria en España.
¿Qué operativa permiten realizar?
Las cuentas de pago básicas permiten realizar las siguientes operaciones dentro de la Unión Europea:
- Ingresar dinero en la cuenta
- Domiciliar recibos, nóminas, pensiones
- Realizar transferencias bancarias SEPA
- Asociar una tarjeta de débito o prepago y pagar con ella por Internet y en comercios de la UE
- Sacar dinero en cajeros y en oficinas del banco
Asimismo, en la medida de lo posible el banco permitirá que los titulares de estas cuentas corrientes utilicen los canales online de la entidad, como la banca electrónica o la banca móvil.
¿Cuánto cuesta la cuenta de pago básica?
Los bancos podrán cobrar una comisión de hasta tres euros mensuales por el mantenimiento y la operativa de la cuenta. Esta comisión ya incluye todos los servicios mencionados en el punto anterior, así como la apertura, la utilización y la cancelación de la cuenta, y la cuota de la tarjeta de débito o prepago asociada. Por lo que el banco no podrá aplicar ninguna comisión extra por las operaciones que haga el cliente.
El número de operaciones de pago (domiciliaciones y transferencias) está limitado a 120 operaciones al año, por lo que si el cliente realiza más, el banco podrá cobrar un extra. También podrá cobrar comisiones añadidas si el cliente realiza operaciones que no están cubiertas por la tarifa básica como extracciones en cajeros de otras entidades u operaciones fuera de la UE como, por ejemplo, transferencias internacionales.
No son gratis (salvo excepciones), la norma dice que las comisiones aplicables a este tipo de cuentas deben ser razonablesy nunca estar por encima de las aplicadas siguiendo la política de precios habitual de cada entidad. En último término, todo dependerá de la normativa interna de cada país, que en algunos casos podría establecer incluso su gratuidad.
¿Quién puede contratar una cuenta de pago básica gratis?
Los colectivos más vulnerables podrán operar con las cuentas de pago básicas de forma gratuita y no tendrán que pagar la comisión de hasta tres euros mensuales. Para establecer si se tiene derecho a estas cuentas sin comisiones básicas, se evaluará la renta y el número de miembros de la unidad familiar usando el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
En España, el gobierno ha fijado un límite máximo de 3 euros mensuales que incluirá hasta 120 operaciones de pago anuales. No obstante, desde el 23 de abril los bancos deben ofrecer las cuentas de pago básicas gratuitas para personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.
Se entenderá que un cliente se encuentra en situación especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando los ingresos económicos brutos anuales no superen los siguientes umbrales:
- 2 veces el IPREM (12.908,06 euros anuales en 2020) para personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- 2,5 veces el IPREM (16.135,07 euros anuales en 2020) para personas integradas en una unidad familiar de menos de 4 miembros.
- 3 veces el IPREM (19.362,09 euros anuales en 2020) para personas integradas en una unidad familiar de 4 miembros o más o que tenga la condición de familia numerosa, o cuando se trate de unidades familiares que tengan una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido oficialmente.
Además, ninguno de los miembros de la unidad familiar puede, ser propietarios de inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni de sociedades mercantiles.
Documentación necesaria
Para acceder a la cuenta de pago de forma gratuita es necesario presentar en el banco algunos documentos para acreditar los requisitos anteriores. Existen varias opciones:
– Para acreditar el número de miembros de la unidad familiar: presentar el libro de familia o el documento de la inscripción como pareja de hecho.
– Para acreditar los ingresos hay varias opciones: certificados tributarios o administrativos de los ingresos, o bien, las últimas nóminas percibidas.
No obstante, cuando no se disponga de esta documentación, es posible presentar un informe, emitido por los servicios sociales municipales, en el que se indique la composición de tu unidad familiar o la aptitud para beneficiarse de esta medida.
Además, el banco podrá pedir autorización para obtener telemáticamente de las Administraciones competentes información adicional para comprobar los requisitos, si bien, no pueden cobrar por ello.
Hay que tener en cuenta que cumplir con los requisitos da derecho a una cuenta de pago básica gratuita durante dos años, un plazo que se prorrogará por periodos iguales siempre que se siga en la misma situación.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos hay que presentar bastante documentación, no siempre fácil de obtener: por ejemplo, si no se dispone de libro de familia deberá aportarse informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que se informe sobre la composición de la unidad familiar. Las entidades tendrán un plazo de 30 días para comunicar si aceptan o no la condición de gratuidad.
La normativa es muy clara al respecto. Las cuentas de pago básicas no tienen vinculación, salvo la tarjeta de débito o prepago asociada a la cuenta cuyo precio ya se incluye en la tarifa de mantenimiento de la cuenta.
Hay una excepción: las entidades no podrán exigir al cliente que contrate ningún tipo de vinculación extra, salvo que ese requisito se aplique a todos y cada uno de sus clientes.
¿Qué normativa regula las cuentas de pago básicas?
La idea lanzada en el seno de la Unión Europea está regulada por la Directiva 2014/92/UE. En España, la regulación encargada de dar forma a este producto es la siguiente:
- Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
- Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación.
- Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.