PRINCIPALES EFECTOS DE LA SUBIDA DEL SMI

El Consejo de Ministros ha hecho oficial el 7 de febrero el incremento en un 8% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que ascenderá desde los 1.000 euros mensuales distribuidos en 14 pagas anuales a los 1.080€ mensuales en el mismo periodo.

 

Un cambio que puede traer dudas en cuanto a su aplicación y al efecto que pueden causar tanto en las empresas como en los trabajadores. Por ello recopilamos las principales dudas de este incremento:

 

¿Cómo se aplica este cambio? 

Una vez se publique en el BOE la subida de los actuales 1.000€ a los anunciados 1.080 en 14 pagas mensuales, lo que serían 15.120€ brutos en total, se debe aplicar con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2023. Esto quiere decir que la nómina del mes correspondiente a su entrada en vigor debe incluir el incremento salarial que suponga al trabajador desde enero

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¿Qué cambios implican en las empresas esta subida del 8%? 

Las empresas deberán incrementar los salarios de sus trabajadores que sean inferiores al actual SMI, en su conjunto y en su cómputo global. Hay que tener en cuenta que si el trabajador realiza una jornada inferior el salario se aplicará de manera proporcional, ya que el SMI afecta a aquellos trabajadores con jornada completa.

 

¿Solo lo notarán aquellos trabajadores que cobren el SMI? 

El incremento lo notarán principalmente las personas que estén cobrando por debajo del nuevo SMI. En el caso de los trabajadores que perciben un salario superior al mínimo, en conjunto y cómputo anual, esta subida no les afecta porque queda absorbida o compensada. Por otro lado, los sectores más beneficiados serán aquellos que tienen un salario más ajustado al SMI como, por ejemplo, es el caso de los empleados de hogar y los trabajadores agrícolas.

 

¿Qué efecto tiene la subida en las prestaciones y subsidios de la Seguridad Social? 

Aunque la revalorización de las pensiones lleva su propia vía al margen de SMI, este sirve como índice de referencia de cálculo a la hora de determinar si una persona puede ser o no beneficiaria del subsidio por desempleo, de la pensión de orfandad o de la pensión de viudedad, en algunos casos. Además, se utiliza para determinar la cuantía máxima de la prestación por desempleo cuando se tienen hijos a cargo.

De este modo, al aumentar el SMI también crece el umbral de rentas que determinan que una persona pueda optar a las pensiones o subsidios referidos. En el caso, por ejemplo, de percibir ayudas públicas, la subida del SMI no afectaría, ya que las ayudas se referencian al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

 

¿Tributa en IRPF el nuevo SMI?

No están obligados a declarar aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 22.000€ anuales. Desde el 1 de enero de 2023, este límite es de 15.000€ en determinados supuestos, entre ellos, cuando dichos rendimientos procedan de más de un pagador.

 

¿Qué efectos tiene el incremento en la cotización?

La subida del SMI produce un aumento de las bases mínimas de cotización, ya que estas son el SMI incrementadas en 1/6 parte. Además, también suben un 8% las bases mínimas de cotización que son el módulo de cálculo que sirve para conocer la cuota que pagan a la Seguridad Social empresas y trabajadores. Como es lógico, este crecimiento implica unas cotizaciones mayores en ambos casos. Esto hace esperar una inminente modificación de la recién publicada orden de cotización.

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2 comentarios en «PRINCIPALES EFECTOS DE LA SUBIDA DEL SMI»

  1. Hola como afecta la subida del SMI del 8% en los contratos de relevo , al 75% s.s. y 25% empresa.
    en mi caso la s.s. ya hizo la suba de 87,67 euros , la empresa el aumento es de 11.08 euros.
    la S.S. antes del aumento del 8% el ingreso era 1031.43 ,
    la empresa antes del aumento del 8% el ingreso era 303.97,
    estas cantidades son netas en 14 pagas.
    La S.S esta bien, lo que tengo duda es si esta correcto la cantidad en la empresa.
    si tomamos la referencia por la S.S. de 87.67 que es el 8% lo dividimos en 3 partes seria 29.22 cada una ,
    la cuarta parte seria la que tendria que pagar la empresa, asi entre las dos seria el 100×100 , les agradezco su respuesta. un saludo.

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