El nuevo SMI será aprobado el 14 de febrero, sin embargo tendrá carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2023, por lo que el empleador deberá pagar al trabajador asalariado la diferencia.
Sube el SMI en España a 1.082 euros brutos al mes repartido en 14 pagas anuales, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023. Sin embargo, en el caso de que el sueldo del trabajador asalariado se reparta en 12 pagas, el Salario Mínimo alcanza los 1.260 euros brutos mensuales
Es importante tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 31, recoge el derecho de todo trabajador a cobrar dos pagas extras o extraordinarias al año. Normalmente, se cobran en verano y en Navidad aunque los convenios colectivos pueden recoger otras fechas o incluso el derecho a tres pagas extraordinarias. Asimismo el Estatuto de los trabajadores indica que podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades
Este SMI corresponde a una jornada laboral normal de 40 horas semanales, pero si el contrato es a tiempo parcial se deberá adaptar a las horas de trabajo realmente acordadas. El SMI no establece ninguna cuantía por hora trabajada y aunque es cierto que el Real Decreto que establece el SMI establece un salario hora, dicho salario hora es proporcionalmente superior al SMI en cuantía mensual, y eso es debido a que se incluye también la parte proporcional de las vacaciones. Este salario está pensado para un trabajador temporal que se contrata un muy pocas horas al año.
El ET tampoco establece una jornada anual, sino una jornada semanal de 40 horas, pero extrapolando esta jornada semanal a una jornada anual, la jurisprudencia ha determinado que la jornada anual es de 1.826 horas y 27 minutos y en tal caso, el salario mínimo interprofesional por hora es de 8,27 € (15.120 € / 1.826,45 horas).(VER NOTA FINAL)
Para el empleo doméstico, el salario mínimo por hora estaba estipulado en 7,82 euros en 2022. Esta cifra ya incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones. Tras la reforma, se recalculará para adaptarlo a la nueva subida. Por lo tanto, si aplicamos a este salario base el 8% de subida anunciado por el Gobierno, el SMI por hora quedaría en 8,44 euros.
NOTA FINAL. Horas anuales.
La jornada semanal de 40 horas recogida en el Estatuto de los trabajadores, que distribuidas en cinco días refleja una jornada diaria de 8 horas. Es preciso hallar el número de días de trabajo anuales, sobre las que se aplica las horas de trabajo diarias calculadas anteriormente: a los 365 días correspondientes a un año natural les restamos 30 días naturales de vacaciones, 96 días correspondientes a sábados y domingos, y 14 días de festivos, con lo que el total de días efectivamente trabajados al año es de 225.
Si multiplicamos las 8 horas de jornada diaria por el número de días trabajado efectivamente nos arroja una cifra de 1800 horas de jornada anual, aunque a veces se ha considerado uno de los festivos incluido dentro los 30 días de vacaciones con lo que obtendríamos una cifra ligeramente superior (1.808) de horas de jornada máxima anual.