PRESTACIONES/SUBSIDIOS/AYUDAS DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y VIAJAR AL EXTRANJERO

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

Aunque no existe normativa que prohíba desplazarse durante el tiempo que dure una baja laboral médica, la ley es clara y señala que puede denegarse el subsidio por incapacidad temporal (IT) si se abandona el tratamiento médico o no se acude a las revisiones. Según la causa de la baja, un viaje puede no suponer un problema, pues en algunos casos un desplazamiento puede ser hasta recomendable, como sería si se está de baja por depresión, en el que el viaje puede ayudar a eliminar la ansiedad.

Legalmente lo único que consta en el artículo 175 de la LGSS es que el subsidio por Incapacidad Temporal (IT) podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe fraudulentamente; cuando trabaje por cuenta propia o ajena o cuando, sin causa razonable, abandone el tratamiento médico. El paciente puede desplazarse bajo su propia responsabilidad siempre y cuando no esté médicamente contraindicado o pueda retardar el proceso de recuperación. Además, es responsabilidad del paciente acudir a todas las consultas médicas o del INSS a las que sea citado durante todo el proceso de la incapacidad laboral, independientemente de si está fuera de su residencia el día de la citación. Si no pudiera acudir tendría que explicar la causa que justifica la no asistencia o será dado de alta por incomparecencia.

En caso de querer viajar estando de baja, habrá que indicárselo al médico que aconsejará o no dicho desplazamiento. Además, hay que tener en cuenta que en algunos casos las mutuas de trabajo también pueden controlar las bajas. También es conveniente informar al INSS a fin de que durante su ausencia no fije una revisión, pues es obligatorio acudir a todas las citaciones que se reciban, ya que si no se hace se puede perder la prestación que se recibe. En cualquier caso el INSS no está obligado a no citar durante esos días, por lo que es aconsejable estar localizable, y no irse de viaje a una distancia excesiva que impida acudir a tales citas, que han de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles.

También hay que tener en cuenta que la normativa establece cuatro tipos de bajas y en cada una de ellas hay un sistema de partes de confirmación. Es el médico de familia el que, siguiendo su criterio y contando con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador, decidirá cuál aplicar. Para las bajas de 5 a 30 días naturales el primer parte de confirmación se realizará a los 7 días, y los siguientes, cada dos semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los cinco días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador. En cambio, en las bajas de 31 a 60 días naturales, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días. Por último, si el médico considera que es una baja larga, de más de 61 días naturales, la renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.

PRESTACIÓN Y SUBSIDIO DE DESEMPLEO

Uno de los principios básicos de la Unión Europea es el principio de libre circulación de trabajadores. Desde este punto de vista, parece que debe permitirse que el trabajador se mueva de un Estado a otro con la finalidad de buscar un puesto adecuado de trabajo o para desarrollar acciones de perfeccionamiento profesional.

La regla general es la suspensión de la prestación por desempleo cuando el beneficiario se traslada al extranjero para buscar empleo. Si se aplica esta regla de forma estricta, se estaría impidiendo la libertad de circulación de los trabajadores que tendrán un importante impedimento a la hora de decidir la salida de España. Esto es, la pérdida de su medio de vida impedirá su movilidad.

Para impedir estos efectos perversos, existen ciertos supuestos en los que se permite la exportación de la prestación al extranjero con el objetivo de buscar trabajo en otro país de la Unión Europea, sin que se produzca la suspensión del beneficio.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece una serie de supuestos en que el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se SUSPENDE temporalmente:

– En los casos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declara que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a 12 meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente autorizada.

– En los casos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente autorizada.

La suspensión del derecho a la prestación por desempleo supone la INTERRUPCIÓN del abono de la misma. La suspensión, en estos supuestos de salida al extranjero, no afecta al período de percepción de la prestación.

La prestación por desempleo se REANUDARÁ a solicitud del interesado, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión. Este derecho a la reanudación nace a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes. La solicitud de reanudación requiere la inscripción como demandante de empleo. Si se presenta la solicitud de reanudación transcurrido el plazo de 15 días, se tiene derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo a partir de la fecha de la solicitud. Sin embargo, se pierden tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se ha formulado la solicitud.

El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se EXTINGUIRÁ cuando se produzca el traslado de residencia o estancia al extranjero, siempre y cuando se superen los períodos de tiempo que se prevén para los casos de suspensión de la prestación.

OJO: No tiene consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año

Los requisitos exigidos para que exportar la prestación a otro país.

En primer lugar, el beneficiario tendrá que solicitar previamente la autorización a la entidad gestora y también es preciso que el solicitante lleve inscrito como demandante de empleo un mínimo de 4 semanas.

En cierto modo, se busca que el desempleado ya haya buscado un puesto de trabajo en España en dicho período. La duración de la salida depende del país concreto de destino:

a) En Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, se permite un máximo de 3 meses (90 días).

b) En Portugal durante todo el tiempo que quede pendiente de disfrute de la prestación. De modo que trascurridas las primeras 4 semanas, se puede disfrutar toda la prestación en este Estado.

c) En cualquier otro país de la Unión Europea, se puede exportar el derecho 3 meses, los cuales se pueden prorrogar durante otros 3.

EL CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo sostiene los siguientes criterios respecto del mantenimiento, suspensión y extinción de la prestación de desempleo:

a) una prestación «mantenida» en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempo oportuno.

b) una prestación «extinguida» en los supuestos de prolongación del desplazamiento al extranjero que comporte «traslado de residencia», es decir por más de los noventa días que determinan en la legislación de extranjería el paso de la estancia a la residencia temporal.

c) una prestación «suspendida«, en el supuesto particular de «búsqueda o realización de trabajo» o «perfeccionamiento profesional» en el extranjero por tiempo inferior a doce meses.

d) una prestación «suspendida«, en todos los demás supuestos en que se haya producido el desplazamiento al extranjero por tiempo inferior a noventa días, con la consiguiente ausencia del mercado de trabajo español del beneficiario de la prestación de desempleo.

Resumen rápido: Sabido es que si se está cobrando prestación contributiva o un subsidio por desempleo y se sale del territorio nacional por un periodo superior a 15 días la prestación se suspende temporalmente en dicho periodo temporal.

Si se está más de 90 días, tiene que justificarse que se ha salido para formarse o por motivos de trabajo y la prestación se extingue si está más de 1 año en el extranjero

Pero el periodo de suspensión NO computa como consumido en las prestaciones y subsidios que tienen un periodo temporal con duración tasada, y por lo tanto, no afecta al período de percepción de la prestación. En la LGSS, art.271.2, se indica: “La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en el apartado 1.a) (infracciones), en el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida”

En el caso de la Renta Activa de Inserción (RAI) sabido es que para acceder a la RAI es preciso ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 12 o más meses. Se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber salido al extranjero, a no ser que la salida al extranjero se haya producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.

Tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico europeo y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y siempre que la estancia sea inferior a 90 días. En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.

Estas excepciones se añadieron a la norma tras una modificación del año 2014, pues antes cualquier salida al extranjero interrumpía la antigüedad y ello fue objeto de una intervención de la Comisión Europea que señaló que las disposiciones nacionales no pueden ser desproporcionadas respecto a los objetivos de la reinserción en el mercado de trabajo y la movilidad transfronteriza.

ENLACE RAI Y TRASLADO AL EXTRANJERO

ENLACE COMUNICACIÓN SALIDA AL EXTRANJERO

 

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