COLECTIVOS QUE REIVINDICAN UNA BONIFICACIÓN EN LA EDAD LEGAL ORDINARIA DE JUBILACIÓN: SANITARIOS Y CONDUCTORES PROFESIONALES

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 206.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre establece que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, ya contempla un mecanismo para que nuevas profesiones o actividades tengan esta consideración.

 

Ese procedimiento prevé la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad. Eso sí, el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.

 

El propio Gobierno reconoce, sin embargo, que la aplicación real de estos procedimientos para reconocer estas actividades de riesgo es mejorable. “La recomendación número 12 del informe elaborado por la Comisión del Pacto de Toledo y aprobado por el pleno del Congreso el 19 de noviembre de 2020, indica que la experiencia acumulada desde su aprobación, pone de manifiesto la necesidad de mejorar el marco normativo para favorecer la identificación de estos colectivos, de forma que se cumpla con la función de proteger a quienes sufran por tales circunstancias consecuencias negativas en su salud y/o vean reducida su esperanza de vida”.

 

SANITARIOS

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado ha reclamado al Ministerio de la Seguridad Social el reconocimiento de la jubilación anticipada a los 60 años para el personal de la Sanidad.

CSIF reclama este anticipo en la edad de jubilación teniendo en cuenta las características profesionales de determinados colectivos que realizan trabajos de especial penosidad, con efectos sobre la salud, la exposición a riesgos biológicos o químicos, asociados al lugar de trabajo, considerando la actividad laboral realizada por el personal de la Sanidad con unos requerimientos físicos o psíquicos para su desempeño que producen un notable incremento de siniestralidad a partir de una determinada edad, como establece el artículo 2 a) y B9 del Real Decreto 1698/2011.

 

Por su parte, CC.OO. ha registrado ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social una petición para que se inicie el procedimiento de establecimiento de “coeficientes reductores en la edad legal ordinaria de jubilación  que aplicaría a trabajadores del sector sanitario, de asistencia en establecimientos residenciales y de actividades de servicios sociales sin alojamiento.

 

También el PP, haciéndose eco de la petición de los colectivos sanitarios, ha registrado una pregunta parlamentaria que ya ha tenido respuesta escrita por parte del Gobierno. La diputada y portavoz popular, Cuca Gamarra, junto a otros diputados populares, preguntaban al Gobierno si tiene previsto reconocer al personal sanitario la jubilación anticipada a los 60 años.

 

En principio, la reforma de las pensiones no lo tiene contemplado. Sin embargo, el Gobierno explica en su respuesta que “no es posible aventurar las modificaciones concretas que puedan introducirse durante su tramitación”. Lo cierto es que la tramitación parlamentaria de la primera pata del Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, ya publicado en el BOE y que será efectiva desde el día 1 de enero, no lo contempla.

Los sanitarios, médicos y enfermeros, tendrán que esperar, en todo caso, a la segunda parte de la “reforma Escrivá” de las pensiones..

 

CONDUCTORES PROFESIONALES

Varios sindicatos de conductores profesionales han convocado una concentración a nivel estatal el próximo 17 de febrero, frente a las diferentes delegaciones de gobierno, a las 11:00 horas para reivindicar la jubilación a los 60 años.

De manera posterior, las organizaciones también han convocado una manifestación el día 26 de marzo, en la madrileña plaza de Legazpi, a partir de las 12 horas.

 

Desde la Plataforma Sindical de la EMT, organización de trabajadoras y trabajadores del servicio público de autobuses urbanos de la ciudad de Madrid, han remarcado que se trata de un gran objetivo que se enmarca de manera prioritaria dentro de su acción sindical: «Los conductores profesionales estamos sometidos, y así lo demuestran los estudios que ya están en poder de los grupos políticos del parlamento, a condiciones de trabajo que en gran parte suponen un deterioro muy elevado de nuestra salud física y mental».

 

Según explican el sindicato, este deterioro incide notablemente en las condiciones de trabajo: «Cuanto más elevada es nuestra edad, propiciando entre los conductores profesionales un gran número de enfermedades, morbilidad y mortalidad que como está demostrado científicamente nos sitúa en el primer puesto en el ranking de profesiones de alto riesgo para la salud».

 

«Ni que decir tiene que a mayor edad en el ejercicio de nuestra profesión mayores los riesgos a los que estamos sometidos y a su vez mayor el riesgo para los viajeros que transportamos y para los demás usuarios de la vía pública» aclaran.

 

Del mismo modo, el sindicato denuncia que otras profesiones con mejores condiciones han conseguido el derecho a la jubilación a los 60.

 

Para finalizar, la Plataforma ha hecho un llamamiento, señalando que es necesaria más que nunca una gran movilización de todos los conductores profesionales para ser escuchados: «Todos sufrimos las consecuencias de nuestro trabajo sobre nuestros cuerpos, sobre nuestra salud, sobre nuestro bienestar y este sufrimiento no puede llevarnos hasta los 65, 67 o 70 años llevando autobuses por nuestra inacción».

 

Ver: JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD PARA COLECTIVOS ESPECIALES

Ver: ¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA JUBILACIÓN BONIFICADA POR RAZÓN DE LA ACTIVIDAD REALIZADA?

JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD: COLECTIVOS CON PENOSIDAD

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

Deja un comentario