La nueva disposición adicional quincuagésima primera en el texto refundido de la LGSS regula la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN ESPECIAL DE ARTISTAS:
Para acceder a esta prestación especial, se han de cumplir los siguientes requisitos:
- No tener derecho a un alta inicial de la prestación por desempleo de nivel contributivo ordinaria. Por tanto, si se tiene derecho al alta inicial de la prestación contributiva ordinaria no es posible percibir esta prestación especial.
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta
- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción alta de jornada.
- Acreditar 60 días de en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo, que no hayan sido computados para el reconocimiento de un derecho anterior. Alternativamente tener 180 días de cotización en el RGSS por alta con prestación real de servicios en la actividad artística o por regularizaciones anuales, dentro de los 6 años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior. Para el reconocimiento del derecho a la prestación especial, se utilizarán todas las cotizaciones acreditadas en los 6 años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o, en su caso, las acreditadas desde la fecha del anterior reconocimiento, sean o no en actividades artísticas, técnicas o auxiliares de éstas. A los efectos de futuros reconocimientos, se considerarán utilizadas todas las cotizaciones hasta la fecha de la situación legal de desempleo en virtud de la cual se reconoce el derecho a la prestación especial, sean o no como artista, técnico o auxiliar.
- No realizar actividad por cuenta propia, aunque su realización no implique su inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, ni por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.
- No ser beneficiario de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario socal o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. A estos efectos no se tendrá en cuenta la percepción de derechos de propiedad intelectua ni de derechos de imagen.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
Una vez se haya extinguido esta prestación especial, el trabajador podrá obtener de nuevo su reconocimiento, cuando vuelva a encontrarse en situación legal de desempleo, siempre que cumpla todos los requisitos anteriormente expuestos, y haya transcurrido, al menos, un año, desde la fecha de la extinción de la prestación especial anterior hasta la fecha del nacimiento de la nueva.
DERECHO DE OPCIÓN
En el supuesto de que la persona trabajadora cumpliera todos los requisitos para acceder a la prestación especial de artistas, y, además, tuviera una prestación contributiva ordinaria suspendida, podrá optar por aquella que más le interese, es decir, podrá optar entre reanudar la prestación ordinaria suspendida o acceder a la nueva prestación especial. Dicha opción no será posible si la prestación por desempleo ordinaria se encontrara extinguida por cualquier causa. Si opta por percibir la prestación especial generada por las nuevas cotizaciones efectuadas, la prestación contributiva ordinaria quedará extinguida. Si opta por reanudar la prestación ordinaria las cotizaciones que hubieran generado la prestación especial no se considerarán utilizadas.
SOLICITUD. NACIMIENTO DEL DERECHO
Solicitada dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo en la actividad artística, el derecho nacerá el día siguiente al de dicha situación legal de desempleo. Si se solicita fuera de dicho plazo, el derecho se reconocerá a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
DURACION
La duración de la prestación por desempleo especial de artistas será de 120 días.
CUANTÍA
Si la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística es superior a 60 euros, la cuantía de la prestación será igual al 100% del IPREM.
Si la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística es inferior o igual a 60 euros, la cuantía de la prestación será igual al 80 % del IPREM
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Durante el periodo de percepción de esta prestación especial, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación. La base de cotización coincidirá con la base de cotización mínima vigente en cada momento.
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO
La prestación especial quedará extinguida si su titular accede a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial prevista o al Programa de Renta Activa de Inserción. Lo anterior no implica que la prestación especial quede extinguida cuando el trabajador cumpla los requisitos para acceder a la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial, sino únicamente cuando efectivamente acceda a las mismas.
COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Además de las situaciones de incompatibilidad de las prestaciones por desempleo aplicables también a esta prestación especial, ésta es incompatible con las actividades por cuenta propia, aunque no impliquen inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, con el trabajo por cuenta ajena, a jornada completa o a tiempo parcial, con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Es compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen.
ACCESO A FUTUROS DERECHOS
Con independencia de las cotizaciones tenidas en cuenta para el reconocimiento de la prestación especial, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior las cotizaciones acreditadas en los 6 años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo