
La normativa establece como obligaciones de los empresarios y las empresarias en esta materia:
- Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.
- Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores y trabajadoras en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotización.
- Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
- Entregar a la persona trabajadora el certificado de empresa en tiempo y forma.
- Abonar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las prestaciones satisfechas por este a las personas trabajadoras cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización a la Seguridad Social.
- Proceder al pago delegado de las prestaciones por desempleo. (Un supuesto de pago específico para Expedientes de Regulación de Empleo).
- Comunicar al SEPE la readmisión de la persona trabajadora despedida, en el plazo de cinco días desde que se produzca. Asimismo, ingresar las prestaciones que el SEPE haya satisfecho a las personas trabajadoras por el concepto de salarios de tramitación.

Si tiene suspendido el contrato por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), puede realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. La suspensión de la relación laboral le supone a usted y a la empresa la liberación de las obligaciones respectivas de trabajar y remunerar el trabajo.
No obstante, deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal las colocaciones que tenga mientras percibe la prestación por desempleo, con el fin de suspender dicha prestación.
En el caso de que su colocación sea a tiempo parcial, podrá solicitar la compatibilización de la prestación con el contrato a tiempo parcial, restándose de dicha prestación la parte proporcional al tiempo que trabaje.
Puede comunicar su colocación al Servicio Público de Empleo Estatal:
- A través de Internet, en www.sepe.es (si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve).
- Llamando al teléfono de atención a la ciudadanía.
- En la oficina de empleo de su domicilio, previa petición de cita en www.sepe.es o por teléfono.

Si se colocó antes de percibir el primer recibo, cobrará desde el comienzo de la prestación aprobada hasta el día anterior a su colocación y deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la colocación. Podrá hacerlo:
- A través de Internet, en www.sepe.es (si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve).
- Llamando al teléfono de atención a la ciudadanía.
- En la oficina de empleo de su domicilio previa petición de cita en la web citada o por teléfono.
La prestación o el subsidio por desempleo quedan suspendidos si la colocación es por cuenta ajena y de duración inferior a doce meses, o por cuenta propia de duración inferior a 24 meses, siendo indiferente que se haya dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia encuadrada dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o superior a 24 meses e inferior a 60 meses y haya causado alta inicial en el Régimen Especial de Autónomos o de Trabajadores del Mar.
Cuando finalice la colocación podrá solicitar la reanudación de la prestación suspendida o una nueva si tuviera derecho a ella.