LA INTEGRACIÓN DE LAS “LAGUNAS” DE COTIZACIÓN Y COTIZAR EN VARIOS REGÍMENES

La integración de las lagunas de cotización (periodos sin cotizar) para determinar la Base Reguladora de la pensión de jubilación o de incapacidad permanente derivada de enfermedad común solamente se aplica sólo en las pensiones en el RGSS.

 

En el caso de la Incapacidad Permanente Total (o superior) se encuentra regulada en el art. 197.4 de la LGSS y en él se indica que no es de aplicación en accidente no laboral ni en contingencias profesionales. En el caso de la pensión de jubilación hay que acudir al art. 209.1 b) de la LGSS, la redacción común en ambos casos indica que:

 

«Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía».

Por lo tanto, esta integración de las lagunas de cotización es sólo de aplicación en el RGSS no siendo de  aplicación ni en el REA/SEA (agrarios), ni en el RETA, ni en Empleadas del Hogar. A todos ellos, cuando aparecen meses sin cotización, se les aplica como base «cero», sin integración alguna.

Además, según sentencia del TS de marzo de 2017 si aquellos meses a integrar, sean al 100% o al 50%, la relación laboral previa era a tiempo parcial, está solo se integrará al porcentaje de jornada que tenía  anteriormente.

 

VER: SENTENIA DEL TS SOBRE INTEGRACIÓN DE LAGUNAS Y TIEMPO PARCIAL

Cotización en varios regímenes

Si un beneficiario de pensión de jubilación o incapacidad permanente por enfermedad común ha estado encuadrado en diversos regímenes de seguridad social, unos que sí tienen prevista la integración de lagunas (RGSS) y otros que no (REA, SEA, RETA o Empleadas del Hogar), el INSS entiende que no es de aplicación la integración de las lagunas de cotización y concretamente lo que hace es no integrar los periodos sin cotización posteriores al cese en los regímenes sin integración reconocida. Sin embargo el TS no comparte este criterio basándose en que si el trabajador accede a la pensión en el RGSS sí procede la integración, en los términos ya indicados.

 

El argumento se basa en que si las cotizaciones realizadas por el trabajador con anterioridad al 1 de enero de 1967, a los anteriores Regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI), el  Mutualismo Laboral, y el Montepío Nacional del Servicio Doméstico, son computables,  a efectos de completar el periodo de carencia, para la pensión del Seguro Obrero de Vejez e Invalidez (SOVI), no hay razón que justifique su exclusión en orden al cálculo de la pensión de jubilación y otras prestaciones del RGSS.

 

También a estos efectos de cumplimiento de carencias son computables las cotizaciones realizadas a cualquier régimen especial de Seguridad Social (Autónomos, Especial Agrario, Clases Pasivas, etc.), siempre que los periodos no se superpongan con los del RGSS siempre y cuando se trate de periodos sucesivos o alternos, pero no simultáneos.

 

Cabe recordar que al totalizar cotizaciones, es el régimen que se aplica a la prestación reconocida (importante, por ejemplo para determinar si se aplica o no la integración de lagunas), se aplica el art. 35 D. 2530/1970, con las siguientes reglas (“las tres reglas de oro”):

 

  1. a) Para que el trabajador cause derecho a la pensión en el régimen a que se estuviese cotizando en el momento de solicitar la prestación, será inexcusable que reúna los requisitos de edad, períodos de carencia y cualesquiera otros que en el mismo se exijan, computando a tal efecto solamente las cotizaciones efectuadas en dicho régimen.

 

  1. b) Cuando el trabajador no reuniese tales requisitos en el régimen a que se refiere el apartado anterior, causará derecho a la pensión en el que se hubiese cotizado anteriormente siempre que en el mismo reúna los requisitos a que se refiere el apartado a). Igual norma se aplicará, en su caso, respecto de los restantes regímenes.

 

  1. c) Cuando el trabajador no hubiese reunido en ninguno de los regímenes, computadas separadamente las cotizaciones a ellos efectuadas, los períodos de carencia precisos para causar derecho a la pensión, podrán sumarse a tal efecto las cotizaciones efectuadas a todos. En tal caso, la pensión se otorgará por el régimen en que tenga acreditado mayor número de cotizaciones.

 

Por lo tanto, si por aplicación de reglas de cómputo recíproco, es de aplicación el RGSS, lo será con todas sus reglas, incluida la integración de lagunas.

 

Lo cierto es que esta sentencia tiene una aplicación práctica muy pequeña, ya que suele coincidir en personas con bases reguladoras tan bajas en muchas ocasiones la aplicación del complemento de mínimos absorbe el daño que causa la no aplicación de la integración de lagunas.

 

VER: SENTENCIA DEL TS SOBRE COMPUTO RECÍPROCO Y LAGUNAS DE COTIZACIÓN

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Luis

Buenas tardes,
Coticé durante 21 años en el RGSS. Posteriormente, una vez que se me acabó el subsidio por desempleo, no coticé nada durante 2 años. Los últimos 16 años he cotizado en el RETA y quiero jubilarme en unos meses. Por no cumplir con los 2 años de carencia específica, tendré que jubilarme por este último régimen. Se integran las lagunas de cotización de los años sin cotizar posteriores a la prestación por desempleo del RGSS?
Gracias

José M.

Hola

Para los trabajadores por cuenta ajena quisiera saber si la integración de las lagunas de cotización, cuentan para determinar el porcentaje total de los años computables de cara a calcular la futura pensión de jubilación a partir de la base reguladora. Es decir para la determinación de los años computables aplicados a efectos de porcentaje. (formula de la simulación del informe de la seguridad social de jubilación: «Porcentaje total = Porcentaje por años computables x reducción por anticipación + porcentaje por demora»)

Un saludo

Fernando

Buenos días, me jubilo el año que viene con 65 años ( cotizado 22 años como asalariada y los últimos 20 años de autonóma , mi base es de 1250€ ) ) me dicen de la S,Social que me quedará una paga de 710€ pue según ellos me fatan 5 años para el promedio de los últimos 25 años,
Osea los 22 años de asalariado no me vale para nada ? sólo cobraré por los 20 últimos años trabajados de autónoma? creo que es un auténtico robo, no lo veo normal
Sr, Ministro Escrivá es para pensarlo u poco después de 42 años cotizados