Cabe el reconocimiento de la pensión de orfandad ante una situación equivalente a incapacidad permanente absoluta o gran invalidez aunque el beneficiario se encuentra prestando servicios en un centro especial de empleo, con contrato indefinido y a tiempo completo (en el caso para la ONCE, como vendedor de cupones).
En el art. 224.3 de la LGSS se estipula: “Podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad o de la prestación de orfandad, siempre que en la fecha del fallecimiento del causante fuera menor de veinticinco años, el hijo del causante que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual”, y por lo tanto el reconocimiento de la pensión no es incompatible con prestar servicios por cuenta ajena, ni al inicio ni durante el mantenimiento de tal condición.
El requisito exigido de estar incapacitado para el trabajo (equivalente a una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) no impide el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena del huérfano incapaz que sea compatible con su estado y que no represente un cambio de su capacidad de trabajo.
En el caso sentenciado, el huérfano ya presentaba desde la infancia una agudeza visual inferior a 0,1 al padecer un glaucoma congénito, razón por la que se estimó en suplicación que su situación de ceguera era equivalente a una gran invalidez.
En este contexto debe estimarse que los servicios prestados para un Centro Especial de Empleo son residuales, aunque formen parte del plan de integración social del colectivo de discapacitados y se reconozcan como relación laboral especial (RD 1368/1985), al implicar el desempeño de una actividad que atiende a la capacidad de trabajo que resta al beneficiario y que no comprende cualquier profesión u oficio.
(Repito la pregunta aquí porque previamente por error la realicé en un post sobre pensiones de jubilación)
Buenas tardes, una consulta con respecto a las pensiones de orfandad.
Cuando dicen que se puede compatibilizar con un trabajo siempre que “los ingresos sean inferiores al SMI en cómputo de forma anual.” El concepto de computo anual se refiere a año natural, por ejemplo del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. O por otro lado se refiere a un total de 12 meses que pueden ser cuales sean.
Ejemplo:
Empiezo a trabajar cobrando un salario superior al SMI en junio 2023 y por tanto al acabar el año 2023 en computo anual no habría sobrepasado en total el SMI.
Sigo trabajando con este salario en 2024 pero la pensión se me extingue (por edad) antes de que finalice este año y por tanto nunca llega a suceder que en 2024 cobre la pensión durante el año completo, ya que se extingue antes.
En esta situación, el computo anual se hace de cada año independientemente, 2023 por un lado y luego 2024 por otro, o se hace desde junio 2023 (cuando empieza el trabajo) a junio 2024 (se cumplen 12 meses desde el inicio del trabajo).
Espero se comprenda bien la pregunta, gracias.
Ya te hemos contestado hace pocos minutos a tu misma pregunta, pues las consultas nos llegan independientemente del artículo en el que se realicen. Léela para salir de dudas