INTRODUCCIÓN AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: GLOSARIO DE TÉRMINOS

ORGANIZACIÓN

SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Es el conjunto integrado por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. El sistema se estructura en dos niveles o modalidades de prestación: contributivo y no contributivo. El nivel contributivo se compone de un régimen general y tres regímenes especiales. También comprende el Seguro Escolar y el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, anterior al establecimiento del sistema de Seguridad Social pero que se mantiene vigente con arreglo a su propia legislación. El nivel no contributivo incluye a todos los ciudadanos en situación de necesidad protegible que carezcan de ingresos económicos suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho por tiempo insuficiente para causar derecho a las prestaciones de nivel contributivo.

 

CAMPO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA. Con la meta final que establece el artículo 41 de la constitución de “…un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos…” el actual sistema de la Seguridad Social delimita el campo de aplicación de quienes realizan una actividad profesional en una serie de Regímenes. El Régimen General, que abarca a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados de las distintas ramas de la actividad económica, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aún de trabajo discontinuo e incluidos los trabajadores a domicilio, sea cual fuere su categoría profesional y la forma y cuantía de la remuneración que perciban, salvo los que desarrollen una actividad que dé lugar a su inclusión en alguno de los siguientes Regímenes Especiales que acogen, además, a sus propios trabajadores autónomos: De los Trabajadores del Mar. De la Minería del Carbón. De los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La Ley 28/2011 procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. La Ley 27/2011, establece, con efectos de 1 de enero de 2012, que el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

 

 

ENTIDADES GESTORAS Son entes públicos, dotados de personalidad jurídica propia, creados para llevar a cabo, bajo la dirección y tutela del ministerio correspondiente, la gestión y administración de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Son las siguientes: Instituto Nacional De La Seguridad Social (INSS) Instituto Nacional De Gestion Sanitaria (INGESA) Instituto De Mayores Y Servicios Sociales (IMSERSO) Instituto Social De La Marina (ISM)

 

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Es la entidad gestora, tutelada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

 

INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA) Es la Entidad Gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y adscrita al Ministerio de Sanidad, a la que se atribuye la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Las competencias en materia de asistencia sanitaria, anteriormente asignadas al extinguido Instituto Nacional de la Salud, ya fueron transferidas a todas las Comunidades Autónomas.

 

INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) Es la entidad gestora, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a la que compete la gestión de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios de las prestaciones para personas mayores y personas con discapacidad, el seguimiento y desarrollo del Plan Gerontológico y del Plan de Acción para Personas con Discapacidad.

 

INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (ISM) Es la entidad gestora, tutelada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que tiene a su cargo la gestión del régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) Servicio común de la Seguridad Social, dotado de personalidad jurídica propia, que tiene a su cargo la gestión de los ingresos económicos y administración financiera del sistema, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.

 

FUNCIONAMIENTO

 

AFILIACIÓN Acto administrativo de la TGSS por el que se realiza la incorporación al sistema de la Seguridad Social de un sujeto protegido, lo que le convierte en titular de derechos y obligaciones con el mismo. En general se solicita por el empleador para los trabajadores por cuenta ajena y por el propio trabajador si lo que es por cuenta propia. Da lugar a la asignación del Número de Afiliación, de carácter vitalicio y único para todo el sistema.

 

ALTA Comunicación a la TGSS de la incorporación de un trabajador a una actividad que le convierte en un sujeto protegido del sistema de la Seguridad Social.

 

TRABAJADORES EN ALTA O SITUACIÓN ASIMILADA Trabajador en alta es el trabajador en situación de servicio activo. Situación asimilada al alta es la de los sujetos protegidos que sin estar en situación de actividad laboral reúnen determinadas condiciones reglamentariamente establecidas que permiten el acceso inmediato o latente a toda o parte de la acción protectora de la Seguridad Social. Son situaciones asimiladas al alta:

– La situación de desempleo involuntario total o subsidiado.

– La excedencia forzosa.

– La suspensión de contrato de trabajo por servicio militar.

– El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

– Convenio especial con la Tesorería Territorial de la Seguridad Social

– La dedicación a las tareas parlamentarias como diputado o senador.

– La de ser miembro de los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas.

– Los noventa días siguientes a haber cesado un trabajador en su situación de alta.

– La huelga laboral es asimilada al alta especial sin obligación de cotizar.

 

COTIZACIÓN Actividad financiera en virtud de la cual se realiza por los sujetos obligados la aportación de recursos económicos al sistema de la Seguridad Social. En un aspecto más formal consiste en la determinación de la deuda por los sujetos obligados, mediante actos y cálculos ajenos a la TGSS, aunque efectuados en impresos editados por ella y realizados conforme a normativa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota.

 

BASES DE COTIZACIÓN Son las cantidades sobre las que se aplican los tipos de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social que los sujetos responsables ingresan en el sistema y que constituyen su principal recurso económico.

 

CUOTAS Importes que mensualmente ingresan los sujetos obligados en las entidades financieras autorizadas a colaborar con la TGSS. La cuota resulta de la aplicación del tipo de cotización a la base de cotización, según la normativa vigente en cada momento. En el Régimen General y en aquellos otros en que el trabajo se realiza por cuenta ajena la cuota normalmente comprende la aportación de los empresarios y trabajadores. En el caso de trabajadores por cuenta propia la cuota es íntegramente a su cargo.

 

INGRESOS DEL SISTEMA Se clasifican en: por operaciones corrientes, de capital y financieras. Los ingresos por operaciones corrientes comprenden las cotizaciones sociales, las tasas, precios públicos y otros ingresos, las transferencias corrientes y los ingresos patrimoniales y aplicaciones de tesorería. Los ingresos por operaciones de capital recogen las variaciones del patrimonio por enajenación de inversiones reales y por transferencias de capital, y los correspondientes a operaciones financieras las variaciones de activos y pasivos financieros. Las transferencias corrientes son los ingresos recibidos o gastos realizados sin contrapartida directa por parte de los agentes que los realizan o perciben, destinados a financiar gastos de carácter consuntivo.

 

MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL Son asociaciones de empresas que colaboran en la gestión de las contingencias de incapacidad temporal y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin ánimo de lucro y asumiendo responsabilidad mancomunada.

 

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RGSS) Comprende los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios y asimilados a los mismos que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional. La normativa que regula este régimen presenta diversas particularidades respecto al encuadramiento en el mismo de trabajadores no contemplados en la descripción general. Integra desde 2012 el Sistema Especial Agrario y el Sistema Especial de Empleados de Hogar

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Comprende a los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en empresas de actividades relativas a la minería del carbón.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR Comprende a los trabajadores de la Marina Mercante, embarcaciones deportivas o de recreo, pesca marítima, extracción de los productos del mar, tráfico interior de puertos, estibadores portuarios, etc. Tratándose de trabajadores independientes; los que lo hagan de forma habitual, personal y directa, en pequeñas embarcaciones o dedicados a la extracción de productos del mar y constituyan dichas actividades su medio fundamental de vida.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) Comprende entre otros, a los trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que lo es todo titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

 

SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS. Sistema en el que, según la Ley 18/2007 por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia a partir del 1 de enero de 2008.

 

PRESTACIONES

INDEMNIZACIÓN Prestación económica que se abona por una sola vez, por causas diversas.

 

PENSIÓN Es la prestación económica de pago periódico mensual, con carácter vitalicio, o de duración amplia o indeterminada.

 

SUBSIDIO Prestación periódica que se abona durante un período de tiempo limitado.

 

PENSIONES ASISTENCIALES Son las ayudas con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social, reguladas por Real Decreto 2620/1981, a ancianos y enfermos o inválidos para el trabajo que cumplan las condiciones exigidas de edad, falta de ingresos económicos, etc.

 

PRESTACIONES ECONÓMICAS NO CONTRIBUTIVAS Recoge las prestaciones por incapacidad permanente (invalidez), y jubilación (vejez) de las personas sin ingresos económicos suficientes, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo.

 

ASISTENCIA SANITARIA Prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de las personas protegidas, y su aptitud para el trabajo, así como servicios de recuperación física y, en algunos casos, prótesis y aparatos ortopédicos.

 

PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL Situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidentes, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

 

PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento previsto y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad. No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

 

PENSIÓN DE JUBILACIÓN Pensión vitalicia que corresponde al trabajador tras su cese en el trabajo por haber cumplido la edad legal de acceso a la jubilación, o por haber anticipado dicha edad ordinaria.

 

PENSIÓN DE ORFANDAD Subsidio temporal que corresponde a los hijos de cualquier afiliado menores de 25 años o incapacitados.

 

PENSIÓN DE VIUDEDAD Pensión vitalicia que corresponde al viudo por fallecimiento de su cónyuge o pareja de hecho formalmente registrada

 

PENSIONES EN FAVOR DE FAMILIARES Pensión o subsidio temporal para nietos y hermanos menores de dieciocho años o mayores que no tengan derecho a pensión y que carezcan de medios de subsistencia y de familiares obligados a dar alimentos. También para madres o abuelas, viudas o solteras que reúnan las demás condiciones de los hijos y nietos; para padres o abuelos, en las mismas condiciones que, tengan cumplidos los sesenta años de edad o se hallen incapacitados para el trabajo. Subsidio temporal para hijos y hermanos mayores de dieciocho años, solteras o viudas, que reúnan además las condiciones de los nietos y hermanos

 

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

 

NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.

 

RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL El periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

 

CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, que lleven a cabo los progenitores, adoptantes o acogedores, para el cuidado del menor/es de 18 años que estén a su cargo y que padezcan cáncer o cualquier enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, y además precisen cuidado directo, continuo y permanente.

 

 

OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Comprende las siguientes prestaciones por una sola vez:

– Auxilio por defunción: Ayuda para hacer frente a los gastos de sepelio.

– Ayuda por intervención quirúrgica.

– Indemnización a tanto alzado: Entrega para amparar situaciones de Incapacidad permanente o muerte que no den origen a una pensión periódica.

– Indemnizaciones por baremo: Prestaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

– Entregas por desplazamientos: Cantidades que se satisfacen por desplazamiento de enfermos 339 accidentados y sus acompañante- Otras indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias: Las no comprendidas expresamente en otros conceptos.

 

OTRAS PRESTACIONES FAMILIARES Prestaciones económicas, en determinadas condiciones, a los trabajadores en alta o situación asimilada, pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, consistentes en asignación familiar por hijo a cargo con minusvalía o sin ella y prestaciones económicas de pago único por nacimiento de hijo, a partir del tercero, y por parto múltiple.

 

PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA DISCAPACITADOS Subsidios en favor de personas con posibilidades de integración educativa, laboral o social disminuidas como consecuencia de una deficiencia física, psíquica o sensorial. Conforme a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los subsidios de referencia son gestionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en sus modalidades de garantía de ingresos mínimos, ayuda de tercera persona y movilidad y compensación de gastos de transporte.

 

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