En los casos de Incapacidad Permanente Total no se puede trabajar en la misma profesión habitual que se tenía, por lo que es incompatible para trabajar en un puesto de la misma categoría o grupo profesional que se tenía anteriormente, pero sí es compatible con otro tipo de trabajo, ya sea en la misma empresa o en otra. En este contexto, es aconsejable consultar a expertos como Vilches Abogados Madrid, quienes pueden brindar asesoramiento legal específico en casos de incapacidad.
La incapacidad permanente total puede ser reconocida normal o de forma cualificada. Esta última se viene a reconocer en los casos de trabajadores mayores de 55 años, cuando por la edad, falta de preparación, circunstancias sociales o laborales de donde se vive, hace suponer que se tendrá dificultad para encontrar un trabajo en otra actividad distinta a la habitual, recibiéndose un incremento en la pensión por incapacidad permanente, pasando su cuantía del 55% al 75% de la Base Reguladora. Recibir este incremento sí que es incompatible con trabajar ya sea por cuenta propia o ajena y se perderá en el caso de empezar a trabajar. Aquí es totalmente necesario comunicar al INSS el inicio de un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, y además si la incapacidad deriva de una enfermedad profesional, se tendrá que pedir una autorización previa.
En el caso de tener una Incapacidad Permanente Absoluta o una Gran Invalidez y aunque ambas incapacidades conllevan que el trabajador está impedido para la realización de un trabajo, aunque suene paradójico, sí que es compatible esta situación con trabajar, siempre que el trabajo sea compatible con el estado del inválido y no suponga un cambio en la capacidad de trabajo. Si la actividad del nuevo trabajo excede las condiciones establecidas y supone un cambio en la capacidad de trabajo, puede ser causa de suspensión de la pensión que se recibe. Para comprender mejor estos casos, puede ser útil la orientación de abogados especializados en incapacidad permanente.
Cuando el trabajo que se va a realizar implica estar dado de alta en la Seguridad Social, será necesario comunicar al INSS el inicio del trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. Si además la incapacidad deriva de una enfermedad profesional será necesaria una autorización previa del INSS.
Incapacidad Permanente y prestaciones/subsidios de desempleo
Si un trabajador está trabajando teniendo reconocida una Incapacidad Permanente Total, y se acaba el contrato o es despedido, puede pedir la prestación contributiva por desempleo (“el paro”) o si no tiene 360 días de cotizaciones acumuladas, pero si uno de los subsidio de desempleo, pero en el caso de tener reconocida una Incapacidad permanente Absoluta o Gran Invalidez, aunque se haya podido trabajar, no se podrá pedir ninguna ayuda por desempleo, al ser incompatibles.
Los requisitos para acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años son:
- Estar en situación legal de desempleo, haber agotado la prestación contributiva a la que se tenía derecho y, si no se tiene derecho a paro, haber cotizado, al menos, 90 días.
- Cumplir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, es decir, haber cotizado, al menos, 15 años en toda la vida laboral de los cuales al menos 6 años han de ser en el RGSS y 2 años en los 15 años previos a la solicitud del subsidio.
- Tener unas rentas por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Este último requisito usualmente no se cumple pues las pensiones mínimas de Incapacidad Permanente superan el límite del 75% del SMI, pero en este caso se puede renunciar al complemento a mínimos si así se cumple el límite fijado.
Sabido es que la pensión de Incapacidad Permanente no cotiza para la jubilación y es preciso tener en cuenta que el subsidio + 52 años si cotiza (por el 125% del SMI) para la futura pensión de jubilación una vez cumplida la edad legal ordinaria de jubilación a la que se podrá optar si es que esta pensión de jubilación supera a la pensión de Incapacidad Permanente.