PRESIDENTE DE GOBIERNO
El Gobierno de España, también conocido como Gobierno central o Gobierno de la Nación, es el órgano constitucional que encabeza el poder ejecutivo del Reino de España y dirige la Administración General del Estado. Según la Constitución española, sus funciones son dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado; así como de ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
El Gobierno es políticamente dependiente y responsable ante el Congreso de los Diputados, que lo elige a través de la investidura o censura de su presidente, conforme al sistema parlamentario establecido por la Constitución de 1978. Además, el Congreso puede destituir al Gobierno mediante la moción de censura. Su regulación fundamental se sitúa en el Título IV de la Constitución, así como en el Título V de dicho documento —respecto de su relación con las Cortes Generales—, y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El presidente del Gobierno es el jefe del ejecutivo español, a quien corresponde dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de los demás miembros del mismo, como establece la Constitución. Su investidura se realiza en el Congreso de los Diputados, la Cámara Baja de las Cortes Generales, y es nombrado por el rey, ante el cual presta solemnemente juramento o promesa. El artículo 11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establece que para ser presidente del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme. No hay limitación de mandatos en la presidencia del Gobierno de España.
La elección del presidente del Gobierno se realiza de forma indirecta a través de las elecciones al Congreso de los Diputados, Cámara Baja de las Cortes Generales, que se celebran de forma ordinaria cada cuatro años. El proceso de investidura del presidente del Gobierno se realiza tras las elecciones generales y en los demás supuestos de cese del Gobierno: pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno.
Si el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta de votos afirmativos, otorga su confianza al candidato, el rey lo nombra presidente del Gobierno. En caso contrario, se somete la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior. En esta segunda votación la confianza se otorga si el candidato obtiene una mayoría simple de votos afirmativos.
Si el candidato propuesto no obtiene la confianza de la Cámara Baja en las dos votaciones antedichas, dicha candidatura queda rechazada. El rey, previa nueva ronda de consulta a los grupos políticos, puede hacer sucesivas propuestas de candidatos a la presidencia del Gobierno o incluso volver a proponer alguno ya rechazado si entiende que ya cuenta con el respaldo suficiente. En todo caso, si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato ha obtenido el respaldo de la cámara, las Cortes quedan automáticamente disueltas y se convocan nuevas elecciones generales que se deben celebrar 47 días después.
El cese del Gobierno de España se produce tras la celebración de las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria mediante el rechazo de una cuestión de confianza o la aprobación de una moción de censura por parte del Congreso de los Diputados, o por dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno.
La Constitución atribuye al presidente la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de las funciones de sus demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de cada uno de ellos en la gestión de sus departamentos ministeriales.
Asimismo, le corresponden las competencias:
- Representar al Gobierno
- Proponer al rey el nombramiento y separación de los vicepresidentes y de los ministros
- Aprobar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno
- Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno y resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios
- Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de que pueda presidirlas el rey, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del Gobierno
- Proponer al rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales
- Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento
- Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar
- Proponer al rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados
- Interponer el recurso de inconstitucionalidad
A partir de la promulgación de la Constitución de 1978, en la que se establece que «el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión», es nombrado por el rey tras haber obtenido la confianza del Congreso de los Diputados en un proceso llamado investidura, habiendo recabado el investido las mayorías parlamentarias suficientes
PRESIDENTE DEL PARTIDO POPULAR (PP)
El Presidente es el máximo responsable del Partido en cada uno de sus ámbitos territoriales en relación con los cuales ejerce las facultades: ostentar la representación política y legal del Partido y presidir su Junta Directiva y Comité Ejecutivo, en cuyas sesiones dispondrá de voto de calidad en los supuestos de empate, adoptar las medidas convenientes para el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos emanados del Congreso, proponer al Comité Ejecutivo los nombramientos del Secretario General, los Vicesecretarios Generales, los Coordinadores, los Secretarios y el Tesorero, coordinar la acción política del Partido y autorizar necesariamente toda declaración que se haga en nombre del Partido Popular o que afecte o comprometa políticamente a éste.
El Congreso es el órgano supremo del Partido, los Congresos Ordinarios del Partido, sea cual fuere su ámbito territorial de competencia, se celebrarán cada tres años
Las Juntas Directivas son el máximo órgano de dirección del Partido entre Congresos y se reunirán ordinariamente, al menos, una vez cada cuatro meses.
Los Comités Ejecutivos son el Órgano de Gobierno y administración del Partido entre Congresos en sus diferentes niveles territoriales, se reunirán ordinariamente, al menos, una vez al mes
La Convención Nacional es un órgano del Partido de naturaleza consultiva, cuya convocatoria corresponde al Presidente Nacional, y que evaluará cada año las políticas que el mismo desarrolla y debatirá resoluciones que proponga el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva. La Convención Nacional podrá ofrecer orientaciones, sugerencias y hacer balance de las políticas del partido
El Secretario General del partido será nombrado por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente, de entre los miembros elegidos para este órgano por el Congreso del Partido. Corresponde al Secretario General del Partido: la ejecución, bajo la dirección del Presidente, de los acuerdos, directrices y decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo y la Junta Directiva ,la coordinación, a través de los Vicesecretarios Generales y de los Coordinadores, de las áreas de actividad del Partido. , la dirección de todos los servicios del Partido y la jefatura de su personal, la adopción de las medidas precisas para garantizar la información adecuada a los afiliados, la comunicación entre éstos y su participación activa en la vida interna del Partido.
El Coordinador General apoya a la Secretaria General en la actividad diaria del Partido y coordina la actuación y desarrollo de las áreas de actividad que les sean atribuidas por el Comité Ejecutivo y vela por la eficacia de los servicios adscritos a tales áreas.
Actualmente (noviembre 2023):
- Presidencia: Alberto Núñez Feijóo (PPdeG)
- Secretaría general: Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo (PP La Rioja)
- Coordinación general: Elías Bendodo Benasayag (PP Andaluz
PRESIDENCIA DEL PSOE
La Secretaría General es el segundo escalafón en el organigrama del partido, solo por detrás de la presidencia, a pesar de ello, el titular de la secretaría general ostenta el poder ejecutivo dentro de la organización, mientras que la Presidencia tiene un carácter más simbólico. Las tareas fundamentales del secretario son: presidir el comité federal durante los congresos del partido, representar al partido en la internacional socialista y ejercer de portavoz de la oposición, en el congreso de los diputados.
El Congreso Federal es el máximo órgano del partido que escoge al secretario general y a la comisión ejecutiva federal, marca las líneas programáticas, los grandes objetivos y las directrices políticas que regirán la actividad del partido hasta el siguiente congreso. en el congreso se dan cita los representantes de las distintas federaciones, una por comunidad autónoma.
El Comité Federal es el máximo órgano federal entre Congresos es el parlamento interno que dirige la política del partido, controla la gestión de la Comisión Ejecutiva Federal (CEF), aprueba las listas electorales nacionales, y tiene potestad para elegir al candidato a la Presidencia del Gobierno, convocar Congresos Federales, Conferencias Políticas o elecciones para designar candidatos (elecciones primarias). El Comité Federal se reúne tres veces al año.
La Comisión Ejecutiva Federal es la dirección federal del partido. Está formada por el presidente, el secretario general (verdadero líder del partido, el secretario de organización, once secretarías de área y dieciocho secretarías ejecutivas. Entre sus tareas destaca la concreción de la estrategia y la acción política a desarrollar por el partido y la coordinación entre las diferentes estructuras (grupos parlamentarios, organismos del partido o federaciones, entre otras) del PSOE. La CEF se reúne quincenalmente.
La Secretaría de Organización ostenta entre otras competencias las previstas en los presentes estatutos y en el reglamento federal de desarrollo y además, tiene atribuida la representación legal del partido, con plenas facultades para realizar cualquier contratación en nombre del Partido, así como para asumir cualquier obligación por cualquier título o forma admitida por nuestro ordenamiento jurídico, pudiendo delegar aquellas cuestiones de carácter técnico o de representación
Tras el XL Congreso Federal del PSOE celebrado el 15, 16 y 17 de octubre de 2021, la composición de la Comisión Ejecutiva Federal es la siguiente:
- Presidencia: María Cristina Narbona Ruiz(PSOE-M)
- Secretaría general: Pedro Sánchez Pérez-Castejón (PSOE-M)
- Vicesecretaría general: María Jesús Montero Cuadrado (PSOE-A)
- Secretaría de Organización: Santos Cerdán León (PSN-PSOE)