Ante circunstancias extraordinarias y urgentes se acepta la quiebra de la separación de poderes y que el Gobierne legisle excepcionalmente
El Estado de Derecho requiere para su existencia que las funciones del Poder público estén distribuidas en los tres clásicos poderes del Estado, separados e interdependientes: Poder Ejecutivo o Gobierno, Poder Legislativo (Cortes Generales) y Poder Judicial. Es doctrina asentada, cuyo origen jurídico-positivo radica en la Revolución Francesa de 1789 y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del mismo año.
Montesquieu lo explicó magistralmente: «Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistratura, la potestad legislativa y la potestad ejecutiva están reunidas, no puede haber libertad; porque se puede temer que el mismo monarca o senado pueda hacer leyes tiránicas, para ejecutarlas tiránicamente. […] Todo estaría perdido, cuando el mismo hombre, o el mismo cuerpo […] ejerza esos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas, y el de juzgar los crímenes o las diferencias entre los particulares».
Sin embargo, las Constituciones democráticas (artículo 86 de la CE) reconocen al Gobierno, cabeza del Poder Ejecutivo, «la potestad de dictar unas disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes» y que deben de sujetarse rigurosamente a ciertas limitaciones.
La primera es que esta excepcional potestad gubernativa solamente puede ejercerse legítimamente «en caso de extraordinaria y urgente necesidad». Si no concurre esta doble circunstancia, decae la legitimidad de la referida facultad normativa excepcional.
El segundo condicionamiento es que el Decreto-Ley tiene vedadas ciertas materias que exclusivamente pertenecen a la regulación por el Poder Legislativo. En nuestra Ley Política figuran en el ya referido artículo 86.1: «Los Decretos-Leyes no pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades de los ciudadanos, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general».
Todo lo anterior permite analizar la praxis política del actual gobierno de coalición, hacer un balance y sacar algunas conclusiones. Lo primero que cabe destacar es el abuso en la adopción de Decretos-Leyes, su abultado número. El imperio de la Ley parece haber dejado paso al imperio del Decreto-Ley, no solamente por el excesivo número de normas urgentes aprobadas por éste Gobierno sino por haber generalizado, además, la figura de los llamados Decretos-Leyes ómnibus, que regulan un sinfín de cuestiones y modifican docenas de Leyes.
Pedro Sánchez gobierna a golpe de decreto-ley y ha batido, por mucho, todos los recórds de uso de esta fórmula para activar normas sin el aval y sin la discusión previa del Parlamento, que no obstante debe convalidar posteriormente el articulado. La propia Constitución considera a los decretos como una forma de legislar excepcional, al calificarlos de «disposiciones legislativas provisionales». Por eso a los 30 días desde su publicación en el BOE, el Congreso tiene que convalidarlos para que sigan estando vigentes. Si se aprueba, el Congreso puede decidir tramitarlo además como proyecto de ley, lo que significa que se pueden debatir, y aprobar, modificaciones parciales. Pero, mientras dura ese proceso, que puede alargarse meses o años, la norma permanece vigente tal cual.
Los expertos de la fundación Civio ponen el acento en que los ejecutivos de José María Aznar (15 al año), José Luís Rodríguez Zapatero (14) y Mariano Rajoy (17) aprobaron casi el mismo número, pero la diferencia entre ellos es que el número de páginas se ha ido multiplicando, llegando a récords sin parangón con Sánchez, que en 2020, el primer año de la pandemia, llegó a aprobar 39 decretos ley que sumaron 1.335 páginas.
Desde que Pedro Sánchez llegó al poder se están aprobando una media de 918 páginas decretos-leyes cada año. Un volumen que es 14 veces superior a las 63 página por año de las legislaturas de José María Aznar (1996-2004), ocho veces a la época de José Luis Rodríguez Zapatero (2004-2011) cuando se emitieron una media de 115 páginas anuales de decretos, y prácticamente el triple de los 333 folios anuales de decretos que se firmaron durante la presidencia de Mariano Rajoy (2011-2018).

El estudio reconoce que, obviamente, la situación excepcional provocada por la crisis mundial por la covid puede explicar el uso intensivo de esta forma de legislar al margen del Parlamento (de hecho en el primer año de pandemia solo salieron del Congreso 14 leyes). Incluso, admiten que la actual crisis inflacionista podría justificar en parte que este exceso de decretos continuara en la actualidad. Pero la fundación desvela que la afición de Sánchez a gobernar sin el visto bueno previo del Parlamento viene de antes pues nada más llegar a Moncloa, sin crisis económica, sin guerras en Europa y sin virus, el actual presidente sumó en los últimos seis meses de 2018 un total de 594 páginas en 24 normas, frente a los cuatro decretos y 67 páginas en total del primer semestre de ese año, cuando aun gobernaba Rajoy antes de perder la moción de censura y de hecho, el récord absoluto de extensión de un decreto en democracia, también del Gobierno de Pedro Sánchez es anterior a la pandemia ( 5 de febrero de 2020I en el que el Gobierno aprobó un decreto ley de 252 páginas para transponer seis directivas europeas y, de paso, relajar las reglas de los contratos públicos.
El actual presidente del Gobierno es especialmente aficionado a esos megadecretos “ómnibus” en los que se incluyen todo tipo de materias de lo más dispares. El pasado marzo y a cuenta de la guerra de Ucrania y sus repercusiones económicas el Gobierno alumbró un texto de 160 páginas con el que se modificaron 39 normas de muy diferente naturaleza. Estos megadecretos con popurrí de materias porque el Congreso está obligado a ratificarlos en bloque sin posibilidad de enmiendas a artículos concretos.
En conclusión, si nos atenemos a la doctrina del Derecho Público europeo este proceder está pervirtiendo instituciones jurídicas del Estado de Derecho mutándolo en un modelo que «amenaza con destruir la democracia parlamentaria diseñada por la Norma Fundamental y establecer en su lugar una verdadera dictadura constitucional»
ENLACE AL INFORME DE CIVIO





