PANDEMIA Y PRÓRROGAS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.

El Ministerio de Seguridad Social lleva semanas analizando el instrumento jurídico más adecuado para habilitar a las Mutuas de trabajo a poder realizar los reconocimientos médicos de los trabajadores a partir de los 365 días de baja médica laboral (Incapacidad Temporal) que es el periodo en el que se puede proceder a un alta médica o, alternativamente, prorrogar la IT otros 180 días como máximo o, por último, iniciar el procedimiento para acceder a una pensión por Incapacidad Permanente (IP)

La maniobra constituía en principio una solución de emergencia ante el cada vez mayor embalsamiento de trabajadores con bajas de más de un año de duración como consecuencia de los limitados equipos de inspectores médicos del INSS para ejecutar los preceptivos exámenes médicos que corresponde realizar cuando una baja por incapacidad temporal alcanza los 365 días de duración.

El colapso de los tribunales médicos ha disparado un 27% el número de trabajadores que llevan más de un año de baja laboral – lo que supone unos 40.000 más que en un ejercicio normal – y desde el sector de las Mutuas de accidentes de trabajo se advierte de que el impacto económico de este embalsamiento de trabajadores inactivos por IT podría rondar los 600 millones de euros para las arcas de la Seguridad Social. 

En el Real Decreto que establece la prórroga hasta el 31 de mayo de los ERTE y de la prestación especial por cese de actividad de los autónomos, entre otras medidas del escudo social, se modifica el artículo 71 de la LGSS estableciendo lo siguiente: «En los procedimientos de declaración y revisión de la incapacidad permanente… las instituciones sanitarias, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras remitirán a las entidades gestoras de la Seguridad Social los informes, la historia clínica y demás datos médicos, relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que resulten relevantes para la resolución del procedimiento».

Algunos expertos suspicaces interpretan como el primer paso para que los facultativos de las Mutuas de accidentes de trabajo participen en los tribunales médicos encargados de evaluar la evolución médica de los pacientes de baja y de proponer o no su reincorporación al trabajo a los médicos del Sistema Nacional de Salud, que son los que por ley están facultados para dar el alta definitiva al paciente. Es una medida que además aliviaría la presión sobre los inspectores médicos del INSS, que tendrían el apoyo de los alrededor 10.000 profesionales médicos de las Mutuas a la hora de examinar la evolución de las bajas por IT.

Desde el INSSse rechaza de plano esa interpretación del cambio legal y aseguran que se trata de un ajuste meramente administrativo para dar soporte legal a la transferencia de historiales médicos desde las instituciones sanitarias o las Mutuas a las entidades de la Seguridad Social y que el artículo modificado únicamente afecta a las obligaciones de transmisión de información, aunque reconocen que sí hay una negociación abierta con las Mutuas para recabar su colaboración en la evaluación de los trabajadores con bajas de larga duración. Indican que la modificación va orientada a hacer uso de las instalaciones de las Mutuas que de su personal médico. En cualquier caso, se trata de un terreno delicado por la histórica aspiración de las Mutuas de poder determinar de forma directa si un trabajador en situación de baja laboral (IT) está o no listo para reincorporarse a su puesto de trabajo, algo que hasta la fecha no ha sido posible por la oposición sindical y por las reservas de los sucesivos gobiernos.

El embalsamiento de trabajadores con bajas por encima de un año viene principalmente de los meses de confinamiento en los que los inspectores médicos del INSS no pudieron realizar valoración alguna de trabajadores de baja. En los meses siguientes la actividad sólo se reactivó de manera progresiva y eso ha desembocado en la actual situación de colapso. Desde que comenzó la pandemia por Covid-19, el INSS dejó suspendidos miles de expedientes de solicitud y revisión de incapacidad pero lo más grave es que tras varios meses se comenzaron a resolver dichos expedientes sin citación ni valoración previa a los interesados.

Lo cierto es que el RD incluye además otra disposición adicional que establece la obligatoriedad de incluir en los convenios que el INSS suscriba con las comunidades autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), objetivos específicos relacionados con el acceso electrónico a la historia clínica de los trabajadores, así como con el intercambio de información y el seguimiento de dichos accesos.

VER: ¿QUÉ PASA CUANDO LLEGO A LOS 545 DÍAS EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA?

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